Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MC Declaran el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios en
4/04/2014
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MC Declaran el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios en
Declaran el reconocimiento de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial ubicados en las Reservas Territoriales denominadas "Madre de Dios" ubicada en el departamento de Madre de Dios; "Isconahua", "Murunahua", y "Mashco Piro" ubicadas en el departamento de Ucayali, y la Reserva Territorial "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", ubicada en los departamentos de Ucayali y Cusco DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los numerales
DECRETO SUPREMO N° 001-2014-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los numerales 1, 2 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, igualmente, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que "toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación";
Que, por su parte, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece en su Segunda Disposición Transitoria, que la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con los demás integrantes de la comunidad nacional, se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales;
Que, a su vez, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, tiene por objeto el establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28736, establece el procedimiento para reconocer a un grupo humano o a las reservas indígenas con la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, así en su inciso a) dispone que se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, que requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por la Unidad Ejecutora N° 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos;
dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en la situación descrita, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan;
Que, el inciso b) del citado artículo, refiere que las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo, sustentado también en el estudio previo, el mismo que para su validez debe señalar plazo de duración renovable las veces que sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o pueblos indígenas colindantes;
Que, en virtud de la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28736, dispone adecuar las Reservas Indígenas existentes considerando la situación de las mismas, debiendo aplicar los mecanismos detallados en el artículo 3 de mencionada Ley;
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, precisa que el estudio previo de reconocimiento debe contener un análisis antropológico sobre la tradición oral en la zona de infiuencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, que sustente la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asimismo, el estudio previo debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan ;
Que, de igual forma, el artículo 17 del citado Decreto, indica que en caso el estudio previo confirma la existencia de pueblos en situación de aislamiento y de pueblos en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante decreto supremo refrendado por el MIMDES (actualmente tal facultad está a cargo del Ministerio de Cultura);
Que, la referencia a las normas antes citadas guardan relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", ratificado por el Estado Peruano, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
Que, de acuerdo a los normas en comento, resulta relevante para el Estado Peruano proteger los derechos a la vida, a su integridad y existencia de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; así como preservar su territorio y tradiciones;
Que, dentro del contexto legal antes expuesto, con Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR, se declaró la "Reserva T erritorial a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, precisándose que la totalidad de los pueblos indígenas ubicados en su interior concurrirán como beneficiarios mancomunados de la reserva territorial, además se identificó la existencia de grupos familiares nativos denominados: Kugapakori, y Nahuas, pertenecientes a los grupos lingüísticos Machiguenga y Yaminahua, familias lingüísticas Arawuak y Pano, respectivamente;
Que, igualmente, con Resolución Directoral Regional N° 000189-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva T erritorial a favor del Grupo Étnico Murunahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional N°190-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purús, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional N° 201-98 CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolución Ministerial N° 0427-2002-AG, se declaró Reserva Territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de Madre de Dios, ubicados en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, Manu, departamento de Madre de Dios;
Que, con Resolución Directoral Regional N° 000189-97-CTARU-DRA se declaró la Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Murunahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional N° 190-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Purús, departamento de Ucayali; con Resolución Directoral Regional N° 201-98-CTARU-DRA
se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial, ubicada en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; y con Resolución Ministerial N° 0427-2002-AG se declaró Reserva Territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en el departamento de Madre de Dios, los mismos que se encuentran en la provincia de Tambopata, Tahuamanu, Manu, departamento de Madre de Dios;
Que, en el marco de la adecuación a Reserva Indígena, la Unidad Ejecutora N° 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Ministerio de Cultura, elaboró los Informes para el estudio previo de reconocimiento del Pueblo Indígena de las Reservas T erritoriales "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" "Murunahua", "Isconahua", "Madre de Dios" y "Mashco Piro", los cuales fueron remitidos a la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos del Viceministerio de Interculturalidad para su correspondiente evaluación;
Que, mediante los Informes Nos. 033, 036, 034, 035
y 037-2012-DGIDP/VMI/MC, la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, recomienda al Viceministerio de Interculturalidad emita calificación favorable y, se continúe con el procedimiento de reconocimiento; a través de los Memorandos Nos. 165, 164, 166, 167 y 168-2012-VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad puso en conocimiento de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, la calificación favorable a los informes antes referidos;
Que, con fechas 9 y 10 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Quinta Sesión de la Comisión Multisectorial creada por Ley N° 28736, en la cual se presentaron los informes de las Reservas Territoriales Murunahua; Isconahua;
Mashco Piro; Madre de Dios y Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, ante los miembros de dicha Comisión;
Que, en la Sesión del 9 de agosto de 2012, la Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Matsigenka, Yora y otros en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", por el cual identifica la existencia de los pueblos indígenas Matsigenkas (entre los cuales se encuentran los subgrupos Kirineri y Nanti), el pueblo indígena Yora o Nahua y otros cuya pertenencia étnica no se ha identificado, que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros"; concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley;
Que, en la referida fecha, la Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial "Murunahua", que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Murunahua, Mashco Piro, Amahuaca y Chitonahua en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Murunahua", por el cual identifica la existencia de los pueblos indígenas Murunahua, Chitonahua y Mashco Piro, que se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y Amahuacas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicados en la actual Reserva Territorial "Murunahua", concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley;
Que, en la Sesión del 10 de agosto de 2012, la Comisión Multisectorial elaborando el Informe: Caso Reserva Territorial "Isconahua", que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento del Pueblo Indígena Isconahua en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva T erritorial Isconahua", por el cual identifica, la existencia del pueblo indígena Isconahuaque se encuentran en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, ubicado en la actual Reserva Territorial Isconahua, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de la Reserva Territorial a Reserva Indígena;
Que, en la misma fecha, la referida Comisión Multisectorial elaboró el Informe: Caso Reserva Territorial Mashco Piro, que incluye el "Estudio Previo de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Mashco Piro, Mastanahua y otro en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Mashco Piro", por el cual identifica, la existencia de los pueblos indígenas Mashco Piro, Mastanahuas y otros grupos cuya pertenencia étnica no ha sido identificada, en situación de aislamiento, ubicados en la actual Reserva Territorial Mashco Piro, concluyendo que el referido informe contiene las pruebas conforme a Ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de Reserva Territorial a Reserva Indígena;
Que, del mismo modo, la Comisión Multisectorial elaboró el informe: Caso Reserva Territorial "Madre de Dios", que incluye el "Estudio Precio de Reconocimiento de los Pueblos Indígenas Mashco Piro y otros en situación de aislamiento y contacto inicial de la Reserva Territorial Madre de Dios", por el cual identifica la existencia del pueblo indígena Mashco Piro y otros grupos cuya pertenencia étnica no ha sido identificada, que se encuentran en situación de aislamiento, ubicado en la actual Reserva Territorial Madre de Dios, concluyendo la Comisión Multisectorial que el referido informe contiene las pruebas conforme a ley para el reconocimiento de los pueblos indígenas en el marco de adecuación de Reserva Territorial a Reserva Indígena;
Que, de los informes aprobados por la Comisión Multisectorial, se advierte que existen pueblos indígenas en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar, los mismos que deben ser reconocidos al interior de cada una de las reservas territoriales existentes para preservar su existencia; y En uso de las facultades previstas en el inciso 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Isconahua:
En el ámbito de la Reserva Territorial Isconahua:
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Isconahua.
Artículo 2.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Madre de Dios:
En el ámbito de la Reserva Territorial Madre de Dios:
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como pertenecientes al Pueblo Indígena Mashco Piro.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
Artículo 3.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial en la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros:
En el ámbito de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros:
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Yora o Nahua.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento y contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Matsigenka, también denominado Machiguenga.
- Declárese el reconocimiento de Pueblo Indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
Artículo 4.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Mashco Piro:
En el ámbito de la Reserva Territorial Mashco Piro:
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Mashco Piro.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Mastanahua.
- Declárese el reconocimiento de pueblo indígena en situación de aislamiento cuya pertenencia étnica no ha sido posible identificar.
Artículo 5.- Reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial en la Reserva TerritorialMurunahua:
En el ámbito de la Reserva Territorial Murunahua:
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Murunahua.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Chitonahua.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de aislamiento, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Mashco Piro.
- Declárese el reconocimiento del Pueblo Indígena en situación de contacto inicial, identificado como perteneciente al Pueblo Indígena Amahuaca.
Artículo 6.- Garantía de derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial:
Garantícese la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial reconocidos al interior de cada una de las Reservas Territoriales "Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", "Murunahua", "Isconahua", "Madre de Dios", y "Mashco Piro"; los mismos que se encuentran establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 7.- Procedimiento de Categorización De conformidad con el literal b del artículo 3 de la Ley N° 28736, realícese el procedimiento de categorización de Reserva Indígena dentro del plazo previsto en la mencionada Ley; bajo la dirección del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.
Artículo 9.-Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)