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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2014-PCM Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal
4/04/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2014-PCM Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal
Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2014-PCM Lima, 3 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2014-PCM
Lima, 3 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el MINAGRI, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo; tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento;
fiora y fauna; recursos hídricos, entre otros;
Que, el Perú es un país megadiverso que dentro de sus ochenta y cuatro (84) zonas agroecológicas, cuenta con una gran variabilidad de especies de cultivos y crianzas, tanto nativas como adaptadas, silvestres y cultivadas, que permite la cosecha de alimentos agropecuarios durante todo el año;
Que, de acuerdo al Censo Agropecuario 2012, el mayor número de unidades agropecuarias están ubicadas en la Sierra con el 63,9%, con el 20,3% en la Selva y 15,8% en la Costa, del mismo modo, las unidades agropecuarias calificadas como pequeñas de hasta 5,0 (cinco) Hectáreas, ascienden a un millón ochocientos once mil (1 811,000) y representando el 81,8% del total de unidades agropecuarias, en las que se desarrollan mayormente la agricultura familiar, especialmente a cargo de pequeños agricultores;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que la agricultura familiar incluye todas las actividades agrícolas que son gestionadas y operadas por una familia, y está relacionada con varios ámbitos del desarrollo rural, constituyendo una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza especialmente en el sector rural, basado en el respeto al medio ambiente y la biodiversidad agrícola del mundo;
Que, mediante Resolución N° A/RES/66/222, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha proclamado al año como el "Año Internacional de la Agricultura Familiar", con el objetivo de aumentar la visibilidad de la agricultura familiar y la agricultura a pequeña escala al centrar la atención mundial sobre su importante papel en la lucha por la erradicación del hambre y la pobreza, la seguridad alimentaria y la nutrición, para mejorar los medios de vida, la gestión de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible, en particular de las zonas rurales;
Que, el Informe Técnico N° 002-2014-MINAGRI-DGCA/DPC-MQB, de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego y el Informe Legal N° 052-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural, concluyen que ante la importancia de la agricultura familiar rural para el Perú y fundamentalmente por su trascendencia mayormente en las zonas alto andinas, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego que se encargue de proponer, implementar y fiscalizar el programa de actividades oficiales que se desarrolle en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar (AIAF), con la finalidad de resaltar el papel central que tiene la agricultura familiar en el logro de la seguridad alimentaria a nivel nacional, regional y local, a desarrollarse con la participación de diversas instituciones del sector público, privado y la sociedad civil;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048;
y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, denominada "Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014" (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la Comisión, encargada de proponer, implementar y fiscalizar el programa de actividades oficiales que se desarrolle en el marco de lo dispuesto mediante Resolución N° A/RES/66/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que proclama al año 2014
como "Año Internacional de la Agricultura Familiar".
Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión estará constituida de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio del Ambiente.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Un representante del Ministerio de Cultura.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Salud.
Asimismo, podrán integrar la Comisión:
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE.
- Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO.
- Un representante del Centro Internacional de la Papa - Proyecto ISSANDES.
- Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO.
- Un representante del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA.
- Un representante del Programa Mundial de Alimentos - PMA.
- Un representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA.
- Un representante de APEGA: Sociedad Peruana de Gastronomía Asociación Civil.
- Un representante de la Red de Agroindustria Rural del Perú - REDAR PERU.
- Un representante del Consorcio para el Desarrollo Sostenible de la Ecorregión Andina - CONDESAN.
- Un representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE PERU.
- Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem. Las entidades podrán designar a un (01)
representante alterno.
Artículo 3.- Funciones asignadas a la Comisión Son funciones de la Comisión, en el marco de lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, las siguientes:
a. Elaborar el programa de actividades oficiales, tanto nacionales como internacionales a desarrollarse en el marco del AIAF, para su ejecución.
b. Desarrollar las acciones necesarias para la implementación del programa de actividades.
c. Fiscalizar la correcta implementación del programa de actividades.
Artículo 4.- Designación de representantes e instalación Los representantes titular y alterno de los Ministerios, serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema.
Dentro del mismo plazo, las instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo consideradas en el artículo 2, acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura y Riego.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes.
Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es ejercida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2013-PCM/SC aprobada por Resolución Ministerial N° 268-2013-PCM, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo".
Artículo 7.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.
Artículo 9.- Informe Final La Comisión debe presentar un informe final de las actividades realizadas al Ministro de Agricultura y Riego, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del período de vigencia.
Artículo 10.- Gastos La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro del Ambiente, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por la Ministra de Cultura, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de la Producción, por la Ministra de Relaciones Exteriores, y por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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