4/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 078-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud DECRETO SUPREMO N° 078-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia N° 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud
DECRETO SUPREMO N° 078-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 058-2011
se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; estableciéndose en su Capítulo I medidas en materia de producción y productividad a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre las cuales se autoriza, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar la adquisición y distribución, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores, de determinados bienes consignados en la referida norma legal;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, amplía la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores, incluyendo la adquisición, entre otros bienes, de ropa hospitalaria y vestuario de salud, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo;

Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, autoriza a las entidades comprendidas dentro de sus alcances a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifica la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, en el marco de las normas señaladas en los considerandos precedentes, mediante Informe N° 048-2014-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que las Unidades Ejecutoras: Instituto Nacional de Oftalmología, Instituto Nacional de Salud del Niño, Hospital Nacional Hipólito Unanue, Hospital Cayetano Heredia, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora, Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Hospital Nacional Dos de Mayo, Hospital de Apoyo Santa Rosa, Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, Hospital Nacional Docente Madre Niño – San Bartolomé, Hospital San Juan de Lurigancho y Hospital Vitarte han informado la necesidad de adquirir ropa hospitalaria y vestuario de salud para la prestación de los servicios de salud en los establecimientos mencionados, para lo cual se considera pertinente que su adquisición se realice bajo la modalidad de núcleos ejecutores a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), por tanto, y considerando el costo actualizado informado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de Producción, dicha Oficina General señala que se requiere transferir recursos a FONCODES hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00);

Que, asimismo, la citada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por el monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00), para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12) unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud; en virtud del cual, mediante Oficio N° 0810-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinados a la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para doce (12)
unidades ejecutoras del pliego Ministerio de Salud, a través de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 522 866,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 12 416 599,00
--------------------TOTAL EGRESOS 13 939 465,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 1 522 866,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 12 416 599,00
--------------------TOTAL EGRESOS 13 939 465,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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