4/02/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2014-CE-PJ Establecen lineamientos en relación al otorgamiento de

Establecen lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2014-CE-PJ Lima, 5 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 110-2014-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para el establecimiento de lineamientos que permitan a
Establecen lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 110-2014-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para el establecimiento de lineamientos que permitan a los Distritos Judiciales y Oficinas Administrativas del Poder Judicial, contar con los mecanismos necesarios para otorgar licencias sin goce de haberes, a trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada por razones de índole personal o particular, acorde con la normatividad vigente.

Segundo. Que, si bien por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, para uso y aplicación a todos los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada; es menester señalar que los servidores del Poder Judicial vienen solicitando licencias por motivos personales cuando son designados Jueces Supernumerarios, por enfermedad propia o de familiar directo, por unidad familiar, por designación en cargos de confianza, entre otros.

En ese sentido, y no obstante las disposiciones contenidas en el mencionado Reglamento, no existe disposición reglamentaria que permita determinar con precisión los periodos a considerar para el otorgamiento de tales licencias. Este hecho resulta más relevante aún si se considera que por Resolución Administrativa N° 164-2013-CE-PJ, del 14 de agosto de 2013, se reiteró la prohibición de otorgar licencias sin goce de haber a jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, salvo en los casos que señala la ley, y en los que autorice expresamente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, y la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General, de acuerdo a sus respectivas competencias.

Tercero. Que, siendo esto así, resulta necesario perfeccionar los lineamientos que permitan a los Distritos Judiciales y Oficinas Administrativas del Poder Judicial, determinar el otorgamiento de licencias a los trabajadores conforme a ley, y los periodos, que según el caso, corresponda conceder.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 114-de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer los siguientes lineamientos en relación al otorgamiento de licencias sin goce de haberes que soliciten trabajadores para atender asuntos de índole personal o particular;
su otorgamiento se encuentra condicionado a la conformidad institucional, la misma que evaluará las necesidades del servicio, y que su aprobación no afecte el normal funcionamiento del área donde está asignado el trabajador:
a) La solicitud de licencia deberá ser presentada al órgano competente con una anticipación mínima de siete días hábiles.
b) Las licencias sin goce de haberes por motivos personales debidamente acreditados, podrán ser otorgadas hasta por un periodo máximo de seis meses. En ese sentido, no se admitirán nuevas solicitudes de licencia hasta que hayan transcurrido no menos de seis meses de trabajo efectivo, contados a partir de su reincorporación.

Sólo después de dicho periodo se podrán evaluar nuevas peticiones.
c) Las licencias sin goce de haberes por motivo de salud de familiar directo debidamente sustentadas, podrán ser otorgadas excepcionalmente hasta por seis meses.

Este plazo podrá ser ampliado de acuerdo al informe médico, el mismo que deberá precisar el tiempo necesario para su recuperación.
d) Las licencias sin goce de haberes en los casos de designación del trabajador como Juez Supernumerario, podrán ser otorgadas por el periodo que dure su designación como tal.
e) Las licencias sin goce de haberes en los casos de designación de cargos de confianza en el Poder Judicial, podrán ser otorgadas por el periodo que dure su designación en el cargo de confianza; y, f) Las licencias sin goce de haberes en los casos de capacitaciones no oficializadas, debidamente sustentadas, podrán ser otorgadas hasta por un máximo de dos años.

Las licencias podrán ser ampliadas sólo después de que el trabajador haya laborado en forma efectiva el doble del tiempo correspondiente al del periodo de la licencia otorgada, y teniendo en cuenta además, sus calificaciones y méritos.

Artículo Segundo.- Disponer que las licencias solicitadas después del cierre de planilla de pago y contempladas en los lineamientos precedentes, serán autorizadas únicamente después de que el personal solicitante acredite la devolución del pago en exceso.

Artículo Tercero.- Precisar que los lineamientos precedentemente establecidos complementan y se integran a los contenidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, del 3 de febrero de 2004. En ese sentido, se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas de Administración del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Procuraduría del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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