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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2014-CE-PJ Disponen que se realice la Tercera Convocatoria
4/06/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2014-CE-PJ Disponen que se realice la Tercera Convocatoria
Disponen que se realice la Tercera Convocatoria Nacional para la Selección de Jueces Supernumerarios a fin de cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 001-2014-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; Oficio N° 392-2014-GG-PJ e Informe N° 136-2014-GPEJ-GG-PJ, remitido por la Gerencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 089-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 001-2014-P-CSJUC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali;
Oficio N° 392-2014-GG-PJ e Informe N° 136-2014-GPEJ-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la Tercera Convocatoria de Selección de Jueces Supernumerarios a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial preceptúa que Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
el cual establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos y en número no mayor al treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, este Órgano de Gobierno teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, creó los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios, y aprobó su respectivo reglamento, con el fin de que asuman funciones en dicha condición; para lo cual se desarrolló un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, calificación y selección, bajo similares exigencias impuestas para la selección de jueces titulares, orientado a garantizar el mejor desempeño funcional, de quienes no forman parte de la carrera judicial, en la impartición de justicia.
Se dejó expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero: Que si bien a la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65° de la Ley de la Carrera Judicial, ha venido comunicando a este Órgano de Gobierno la relación de postulantes que han optado por desempeñarse como Jueces Supernumerarios, conforme al registro aprobado por el pleno del referido órgano constitucional autónomo, en el que constan los nombres y apellidos, plaza de postulación y puntaje final; y, como consecuencia de ello, en tales casos se procedió a su nombramiento como Jueces Supernumerarios en las plazas correspondientes.
Es menester precisar que ello ha resultado insuficiente para cubrir la totalidad de las plazas de jueces actualmente vacantes; motivo por el cual subsiste la necesidad de recurrir a otros mecanismos legales para la cobertura de esas plazas, hasta el nombramiento a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura; y que a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General asciende a un total de 494 plazas en diferentes niveles de la judicatura de los Distritos Judiciales del país; a lo cual deben sumarse las plazas de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, penales y laborales liquidadores.
Cuarto: Que, sin perjuicio de ello, por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, conforme a lo establecido en su artículo segundo, se dispuso el inicio de la Segunda Convocatoria para la Selección de Abogados aptos para ser incorporados en los respectivos Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. Asimismo, estando al tiempo transcurrido, mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2013 este Órgano de Gobierno en un extremo acordó que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las coordinaciones respectivas para viabilizar la Tercera Convocatoria de Selección de Abogados para integrar el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país.
Quinto. Que teniendo en cuenta el marco antes señalado, y la problemática descrita por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali sobre la ausencia de un Registro Distrital de Jueces Supernumerarios para la cobertura de plazas vacantes, situación que se presenta también en otros Distritos Judiciales, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 136-2014-GPEJ-GG-PJ ha precisado que en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ y del análisis realizado, no existe impedimento normativo para llevar a acabo la Tercera Convocatoria de Selección de Jueces Supernumerarios a nivel nacional, por lo que deviene en pertinente aprobar dicha convocatoria a efectos de proceder a la designación de Jueces Supernumerarios en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de este Poder del Estado, en tanto no sea posible dar plena cobertura a las plazas vacantes en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 161-de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que se realice la Tercera Convocatoria Nacional para la Selección de Jueces Supernumerarios a fin de cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por Jueces Titulares o Provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma establecida en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Establecer que la convocatoria, postulación, selección e incorporación, y todo en cuanto se refiera a esta convocatoria, se desarrollará conforme al Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009.
Artículo Tercero.- Precisar que los referidos registros y reglamento tendrán vigencia, y serán de aplicación mientras sea necesario para cubrir las plazas vacantes, incluso de manera complementaria, hasta y en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley de la Carrera Judicial.
Artículo Cuarto.- Precisar que los concursos materia de convocatoria que se encuentren actualmente en marcha, según su estado continuarán desarrollándose, adecuándose en lo posible a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptará las medidas pertinentes, en cuanto al examen que tomará la Academia de la Magistratura.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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