4/04/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA Aprueban Reglamento de la Gestión

Aprueban Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: El Informe N° 00352-2014/IRAR del 14 de marzo del de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro e Informe Jurídico N° 00180-2014/OGAJ del 24 de marzo del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N°
Aprueban Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2014-SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD/S
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00352-2014/IRAR del 14 de marzo del de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro e Informe Jurídico N° 00180-2014/OGAJ del 24 de marzo del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se establece sustitúyase la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, el en el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo se establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, asimismo en el inciso 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo en mención, se señala entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS públicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado;

Que, conforme al inciso 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo citado se dispone que corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, sobre la base de la experiencia de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y con la finalidad de disponer los lineamientos para la gestión integral de riesgos en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) que permita evaluar sus procesos en forma preventiva desde una óptica de análisis de riesgo para que a partir de dicho análisis puedan mejorar su capacidad de Gestión.

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud - AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, conforme a su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales e), u)
y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-201 1-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 006-2014-CD de fecha 25 de marzo de 2014, con el voto unánime de los concurrentes y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, que consta de cinco (05) Capítulos, dieciocho (18) artículos, una (01)
Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, será publicado en el portal web institucional www.sunasa.
gob.pe, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgo en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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