4/08/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al beneficio de

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014/SUNAT Lima, 7 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2014/SUNAT
Lima, 7 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel;

Que la Ley N° 30060 ha prorrogado por tres (3) años la vigencia del beneficio de devolución del ISC establecido por la Ley N° 29518;

Que mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29518;

Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC
que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC
así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518, y norma modificatoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2014;

Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a marzo de 2014
se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y que a partir del mes de abril de se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por Decreto Supremo N° 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF es el siguiente:

MES
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 10.5 %
Febrero 10.5 %
Marzo 10.4 %
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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