4/09/2014

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 014-2014-PCM/SD Disponen inscripción de la

Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari" en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 014-2014-PCM/SD Lima, 27 de Marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 001-2014-MMCI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 041-2013-MPC-M de la Municipalidad Provincial de Carabaya; la Ordenanza Municipal N° 015-2013-CMPT-SO de la Municipalidad Provincial de Tambopata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 014-2014-PCM/SD
Lima, 27 de Marzo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 001-2014-MMCI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 041-2013-MPC-M
de la Municipalidad Provincial de Carabaya; la Ordenanza Municipal N° 015-2013-CMPT-SO de la Municipalidad Provincial de Tambopata; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari"; y el Informe N° 016-2014–PCM/SD-OGI-MIRA;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya y presidente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Carabaya, en el Departamento de Puno, y Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento;

Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial, b) Promoción de la seguridad alimentaria, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Mejoramiento o ampliación de servicios educativos, e) Mejoramiento de capacidad resolutiva y de los servicios de salud y f) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva en el campo agropecuario e industrial;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d)
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental, e)
Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF . Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas:
a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, urbana o rural, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional, b) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, f) Promover en coordinación con el Gobierno Regional políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, g) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, h)
Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental e i) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Carabaya y Tambopata, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 016-2014–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 1 1° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal;
la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari";
integrada por las Municipalidades Provinciales de Carabaya, en el Departamento de Puno, y Tambopata, en el Departamento de Madre de Dios; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari", como sigue:
- Presidente: Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya.
- Director: Oswaldo Rosales Cajacuri, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Carabaya y Tambopata que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Inambari", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)

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