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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2014-PCM/SD Disponen inscripción de la
4/09/2014
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2014-PCM/SD Disponen inscripción de la
Disponen inscripción de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2014-PCM/SD Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 001-2014-MANTOCMI; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDM/ A de la Municipalidad Distrital de Miracosta; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDT de la Municipalidad Distrital de Tocmoche; el Acta de Constitución y
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 015-2014-PCM/SD
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 001-2014-MANTOCMI; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDM/ A de la Municipalidad Distrital de Miracosta; la Ordenanza Municipal N° 001-2014-MDT de la Municipalidad Distrital de Tocmoche; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI"; y el Informe N° 025-2014–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;
Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Miracosta y presidente de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca;
Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento;
Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;
Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura social y económica básica, b) Fomento de la inversión privada, del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Protección y conservación del ambiente considerando el enfoque de gestión de riesgos de desastres y e) Promoción del turismo sostenible y la cultura;
Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y e) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c)
Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos.
Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;
Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;
Que, acorde con el Informe N° 025-2014–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro;
debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", en el Registro de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal;
la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI"; integrada por las Municipalidades Distritales de Miracosta y Tocmoche de la Provincia de Chota, en el Departamento de Cajamarca;
reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.
Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", como sigue:
- Presidente: Pepe Fidel Manayalle Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miracosta.
- Director: Erico Barreto Quiroz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tocmoche.
Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Miracosta y Tocmoche que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Altoandina de los Distritos de Tocmoche y Miracosta - MANTOCMI", en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros
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