Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 016-2014-PCM/SD Disponen inscripción de separación
4/09/2014
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 016-2014-PCM/SD Disponen inscripción de separación
Disponen inscripción de separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí y de adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque"-"MAREL ". RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 016-2014-PCM/SD Lima, 27 de Marzo de 2014. VISTOS: Los oficios N° 007-2014-MAREL/P y N° 009-2014-MAREL/ P; el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chongoyape; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-MDCH/ A de la Municipalidad Distrital
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 016-2014-PCM/SD
Lima, 27 de Marzo de 2014.
VISTOS:
Los oficios N° 007-2014-MAREL/P y N° 009-2014-MAREL/ P; el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Distrital de Chongoyape; la Ordenanza Municipal N° 003-2013-MDCH/ A de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDC de la Municipalidad Distrital de Cayaltí; las actas de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL"
de fechas 15 de septiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013; y el Informe N° 030-2014–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 113-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", integrada por las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Picsi, Pátapo, Pomalca, Pucalá y Tumán de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, en el marco de lo previsto en la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley N° 29029
modificada por la Ley N° 29341 y la Tercera Disposición Complementaria de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM;
Que, mediante el Oficio N° 007-2014-MAREL/P, el señor Gerente General de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", solicita la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape y la conformación del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", en el Registro de Mancomunidades Municipales; presentando, mediante Oficio N° 009-2014-MAREL/P, el Informe Técnico de Viabilidad de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a dicha mancomunidad municipal;
Que, en relación al extremo de la solicitud referido a la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, el artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal;
Que, asimismo, el artículo 10°, numeral 10.1, del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, señala que la Municipalidad que se separa presentará la Ordenanza Municipal que exprese tal decisión, no requiriendo la aprobación del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal; correspondiendo, ulteriormente, presentar el Acta con el acuerdo de la modificación del Estatuto, como resultado de la separación;
Que, por su parte, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" -"MAREL", establece en su Artículo 24°, numeral 24.1, que para la separación voluntaria se requiere la emisión de la Ordenanza Municipal de la municipalidad que se separa, no requiriendo aprobación del Consejo Directivo;
Que, atendiendo a las disposiciones descritas, por la Ordenanza N° 002-2013-MDC, la Municipalidad Distrital de Cayaltí aprueba la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", correspondiendo la inscripción de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, en relación al extremo de la solicitud referido a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, el artículo 17°, numeral 17.2, literal e) del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, señala que el Consejo Directivo tiene por función aprobar la adhesión de municipalidades a la Mancomunidad Municipal;
Que, el artículo 9° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida;
Que, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", en su Artículo Vigésimo T ercero, señala que la adhesión de una municipalidad, procede con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la Municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la Municipalidad solicitante y c) Ordenanza de la Municipalidad solicitante que ratifica la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;
Que, el Consejo Directivo "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL" mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012, acordó invitar, para incorporarse como miembro de la Mancomunidad MAREL, a la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, Lambayeque, comunicando a la Municipalidad para la formalidad mediante la aprobación del Concejo Municipal de Chongoyape;
Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Chongoyape, a través de su Unidad de Presupuesto, ha emitido el Informe Técnico N° 001-2013-MDCH de Enero de 2013 que contiene el informe técnico de viabilidad para la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL"; documento que fuera remitido a través del Oficio N° 009-2014-MAREL/P antes citado;
Que, el Consejo Directivo "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL" mediante el Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 22 de marzo de 2013, y teniendo en cuenta la invitación contenida en el Acta de Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2012 antes citada, acordó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", acordando además la elección del Presidente del Consejo Directivo;
Que, por la Ordenanza N° 003-2013-MDCH/A, la Municipalidad Distrital de Chongoyape ratifica su adhesión a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", por lo que, cumplidos los requisitos de ley, corresponde la inscripción de dicho acto en la partida respectiva del Registro de Mancomunidades Municipales;
Que, conforme a los actos de separación y adhesión de Municipalidades y elección del Presidente, conforme se aprecia del Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo de la Mancomunidad recurrente ha variado su conformación, debiendo procederse a su inscripción, conforme ha sido solicitado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD;
De conformidad con el Informe N° 030-2014–PCM/SD-OGI-MIRA, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Formalización de la Inscripción de Separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Cayaltí de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL".
Artículo 2°.- Formalización de la Inscripción de Adhesión Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chongoyape de la Provincia de Chiclayo, en el Departamento de Lambayeque, a la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL".
Artículo 3°.- Inscripción de nueva conformación del Consejo Directivo Corresponde a la Oficina de Gestión de Inversiones la inscripción de la nueva conformación del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL", conforme a lo descrito en el Acta de Sesión Ordinaria de su Consejo Directivo de fecha 23 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 7° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD.
Artículo 4°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico, las Actas de Sesión de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Azucarera de la Región Lambayeque" - "MAREL" de fechas 15 de setiembre de 2012, 22 de marzo de 2013 y 23 de diciembre de 2013 y las Ordenanzas Municipales de Chongoyape y Cayaltí, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.
Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)