4/09/2014

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018-2014-PCM/SD Precisan que las Directivas N°s

Precisan que las Directivas N°s 001-2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008-PCM-SD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018-2014-PCM/SD Lima, 27 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 034-2013-PCM/SD-GVP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de
Precisan que las Directivas N°s 001-2007-PCM-SD, 006-2007-PCM-SD y 003-2008-PCM-SD resultan aplicables, en lo pertinente, para efectos del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 018-2014-PCM/SD
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTO:

El Informe N° 034-2013-PCM/SD-GVP; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Miinistros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus normas modificatorias;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2.
del artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 81° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus normas modificatorias, establece que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización, siendo éste el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso;

Que, el artículo 83° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización, el cual evalúa y articula para coordinar la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 84° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia, el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783;

Que, al amparo de estas disposiciones, el entonces Consejo Nacional de Descentralización y la actual Secretaría de Descentralización han dictado un conjunto de Resoluciones Presidenciales y Resoluciones de Secretaría de Descentralización, según el caso, para hacer efectiva la transferencia de funciones específicas de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, determinadas en los sucesivos Planes Anuales de Transferencia, aprobados cada año;

Que, precisamente, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, ha dictado una serie de medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010, exigiéndose el cumplimiento de las pautas y procedimientos previstos en la Directiva N° 001-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, la Directiva N° 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD, la Directiva N° 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM-SD y la Directiva N° 004-2009-PCM-SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD;

Que, en adición a las funciones objeto de transferencia, contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son también funciones de los Gobiernos Regionales las que se señalen en normas especiales, las que deberán ser objeto de transferencia a este nivel de gobierno, en caso se precise;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece que corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias; y, que corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia;

Que, con mayor precisión, el Reglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que en concordancia con lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las autoridades nacionales revisarán los procedimientos relacionados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental a su cargo, para determinar aquellos que serán conducidos desde el nivel nacional, y aquellos que se descentralizarán progresivamente a los Gobiernos Regionales y Locales, asegurando la capacidad real de cada una de estas autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta función.

Hasta que no opere la transferencia de competencias, las autoridades sectoriales ejercerán estas competencias, debiendo señalar expresamente la justificación técnica y legal para asumir, delegar o desistirse de la revisión y evaluación de los estudios de impacto ambiental de proyectos, actividades y obras específicas;

Que, estando a lo expuesto, corresponde que la transferencia de funciones previstas en normas especiales se sujeten a los principios de progresividad y gradualidad previstos en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como ocurre con el proceso de transferencia de las funciones contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo el proceso de transferencia de las mismas también considerarse en los planes anuales sectoriales de transferencia que se articulan luego en un Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, a ser aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, atendiendo a lo previsto en los artículos 81° y 83° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, como describe el informe de Vistos, siendo dichas funciones especiales contempladas en normas especiales expresas, y siendo ellas distintas de aquellas contempladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde que la Secretaría de Descentralización, en ejercicio de sus funciones técnico - normativas, establezca disposiciones específicas para el proceso de transferencia de dichas funciones sectoriales especiales a los Gobiernos Regionales;

En uso de las atribuciones previstas en los artículos 81°, 83° y 84° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus normas modificatorias, así como aquellas dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Normativa aplicable a la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales previstas en normas especiales Precísese que la Directiva N° 001-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2007-PCM-SD, la Directiva N° 006-2007-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM-SD y la Directiva N° 003-2008-PCM-SD aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM-SD, resultan aplicables, en lo pertinente, para los efectos del proceso de transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, previstas en normas especiales, no incorporadas expresamente en alguna de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus normas modificatorias.

Para tal efecto, corresponde que los Viceministros involucrados en el proceso de descentralización, en su calidad de Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, prevean la transferencia de dichas funciones sectoriales previstas en normas especiales en los Planes Anuales Sectoriales de Transferencia a que alude el artículo 83° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Corresponderá a las autoridades regionales y locales ejercer la función prevista en norma especial sólo cuando involucren activos, empresas y proyectos que hayan sido jerarquizados por el Gobierno Nacional como de alcance regional o local, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Secretaría de Descentralización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros

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