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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2014-EM-DGE Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ADINELSA
4/09/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2014-EM-DGE Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ADINELSA
Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ADINELSA para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2014-EM-DGE Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente con código N° 64322912, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2014-EM-DGE
Lima, 13 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente con código N° 64322912, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 25 de junio de 2012 con registro N° 2204246, complementada con documento ingresado con registro N° 2353277 de fecha 23 de diciembre de 2013, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Pequeño Sistema Eléctrico Huarochirí I
Etapa", ubicado en los distritos de Cuenca, Lahuaytambo, Langa, San Andrés de Tupicocha, San Damián, Surco, Antioquía, San José de los Chorrillos, Huarochirí, Anchucaya, Huancayre, San Juan de Tantaranche y San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;
Que, el peticionario ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 170-2012 EM/DGE, de fecha 31
de julio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 025-2007-EM;
Que, mediante el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, en concordancia con el numeral 11.1 del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, publicado el 03 de mayo del 2007, se estableció la obligación de contar con la Declaración de Impacto Ambiental para las instalaciones de transmisión que integren los SER;
Que, debido a que la puesta en operación de las instalaciones de transmisión del "Pequeño Sistema Eléctrico Huarochirí I Etapa" se realizó el año 2000, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe N° 020-2014-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el "Pequeño Sistema Eléctrico Huarochirí I Etapa", ubicado en los distritos de Cuenca, Lahuaytambo, Langa, San Andrés de Tupicocha, San Damián, Surco, Antioquía, San José de los Chorrillos, Huarochirí, Anchucaya, Huancayre, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Item Salida / Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV)
Sistema N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja de Servi-dumbre (m)
1
Troncal de LP SE Surco -San Lázaro de Escomarca 22,9 Trifásico 01 44,67 11
2
Troncal de LP SE Surco - Quinti 22,9 Trifásico 01
57,39/1,61 11
3 Derivación Escomarca 22,9 Trifásico 01 0,18 11
4 Derivación Characuayque 13,2 Monofásico 01 0,60 6
5
Derivación San Andrés de Tupicocha 22,9 Trifásico 01
8,67 11
6 Derivación Chinchagoza 13,2 Monofásico 01 0,22 6
7 Derivación Champuana 13,2 Monofásico 01 1,05 6
8
Derivación San Juan de Pacota 13,2 Monofásico 01
0,42 6
9 Derivación Santa Rosa 13,2 Monofásico 01 2,17 6
10 Derivación Cullpe 13,2 Monofásico 01 0,34 6
11 Derivación San Damián 22,9 Trifásico 01 0,11 11
12 Derivación Sunicancha 13,2 Monofásico 01 0,07 6
13 Derivación Santa Ana 13,2 Monofásico 01 0,07 6
Item Salida / Llegada de la Línea Primaria Tensión (kV)
Sistema N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja de Servi-dumbre (m)
14 Derivación Lahuaytambo 13,2 Monofásico 01 0,05 6
15 Derivación Canlle 13,2 Monofásico 01 0,13 6
16 Derivación Langa 22,9 Trifásico 01 0,25 11
17 Derivación Chorrillos 13,2 Monofásico 01 0,21 6
18 Derivación Antioquía 22,9 Trifásico 01 4,35/6,82 11
19 Derivación Orcocoto 13,2 Monofásico 01 0,02 6
20 Derivación Huatiacaya 13,2 Monofásico 01 1,46 6
21 Derivación Cruz de Laya 13,2 Monofásico 01 0,26 6
22 Derivación Cochahuayco 13,2 Monofásico 01 0,22 6
23 Derivación Lanchi 13,2 Monofásico 01 0,03 6
24 Derivación Matarachi 13,2 Monofásico 01 1,03 6
25
Derivación Santiago de Anchucaya 22,9 Bifásico 01
3,06 11
26
Derivación San Juan de Tantarache 22,9 Bifásico 01
1,37 11
27
Derivación San Lorenzo de Quinti 22,9 Trifásico 01
0,26 11
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 029-a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural de Transmisión N° 029-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31
del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS A. NICHO DÍAZ
Director General Dirección General de Electricidad
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