4/22/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2014/JNAC/RENIEC Autorizan apertura de la Agencia "06 de agosto" en el

Autorizan apertura de la Agencia "06 de agosto" en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2014/JNAC/RENIEC Lima, 21 de abril de 2014 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000183-2014/ GOR/JR10LIM/RENIEC y el Informe N° 000036-2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (09ABR2014), emitidos por la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000100-2014/GOR/RENIEC (14ABR2014), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000347-2014/GG/RENIEC
Autorizan apertura de la Agencia "06 de agosto" en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 21 de abril de 2014
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000183-2014/ GOR/JR10LIM/RENIEC y el Informe N° 000036-2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (09ABR2014), emitidos por la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000100-2014/GOR/RENIEC (14ABR2014), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 000347-2014/GG/RENIEC (14ABR2014), emitido por la Gerencia General, el Informe N° 000187-2014/ GAJ/SGAJR/RENIEC (16ABR2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación 000245-2014/ GAJ/RENIEC (16ABR2014), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;

Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13°
del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que con fecha 04 de agosto de 2008, se firma el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el RENIEC y la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que tiene como objetivo el suministro de información que el RENIEC brindará a la Municipalidad a fin de que esta última cuente con un mecanismo de comprobación de los datos relativos a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; en virtud a ello, se establece en la cláusula cuarta referida a la contraprestación y naturaleza del convenio, que la Municipalidad se compromete a otorgar el apoyo y colaboración para el desarrollo de las actividades propias del RENIEC;

Que en virtud a ello, mediante los documentos del vistos la Jefatura Regional 10-Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que con fecha 13 de febrero de 2014, se firmó la Quinta Adenda del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el RENIEC, por medio del cual dicha comuna se compromete a poner a disposición del RENIEC un área específica para el funcionamiento de cuatro (04) ventanillas de atención, ubicada en el primer piso del local de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sito en Calle 06 de agosto N° 856, Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de que se proceda a brindar los servicios de emisión de copias certificadas, constancias y/o certificaciones, trámites de DNI y entrega de DNI tramitado por canales WEB, con el propio personal designado por el RENIEC;

Que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Actas de Entrega y Recepción de fecha 19 y 31 de marzo de 2014, hizo entrega del ambiente en el que funcionaran cuatro (04) ventanillas con las que contará el RENIEC, el mismo que se ubica dentro de un área aproximada de 27m2, con los servicios básicos de luz, cableados eléctricos y de red; asimismo, la propia Municipalidad renueva su compromiso de asumir los gastos de internet (conectividad) para las ventanillas asignadas, hasta por un lapso de seis (06) meses;

Que la Jefatura Regional 10 – Lima, mediante el documento del visto solicita la emisión de la resolución jefatural que autorice la apertura y funcionamiento de la Agencia "06 de agosto" para el día 22 de abril de 2014, la misma que estará conformada por las cuatro (04)
ventanillas asignadas dentro de las instalaciones de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento del vistos opina favorablemente sobre la apertura y funcionamiento de una Agencia del RENIEC dentro de las instalaciones de la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicada en la Calle 06 de agosto N° 856, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima;

Que la Gerencia General mediante el documento del vistos, solicita la expedición del acto resolutivo correspondiente; en tal sentido, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable autorizar la creación de la Agencia "06 de agosto";

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el literal h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013); y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Agencia "06 de agosto", a partir del 22 de abril de 2014, la cual se encuentra ubicada en la Calle 06 de agosto N° 856, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a cargo de la Jefatura Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.