4/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-EF/52 Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos

Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas con SEDAPAL y COFIDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-EF/52 Lima, 3 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 353-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de US$ 48 660 000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente
Aprueban Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas con SEDAPAL y COFIDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2014-EF/52
Lima, 3 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 353-2013-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau- KfW, hasta por la suma de US$ 48 660
000,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el Proyecto "Esquema Cajamarquilla, Nievería y Cerro Camote - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 – Distrito de Lurigancho y San Antonio de Huarochirí", a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a SEDAPAL los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial;

Que, asimismo el Artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fideicomiso;

Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 353-2013-EF será atendido a través del Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75, y cuyo contrato respectivo fue modificado en el marco de la Resolución Ministerial N° 168-2010-EF/75; el cual se encuentra a cargo SEDAPAL, en calidad de fideicomitente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en calidad de Fideicomisario, y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, en calidad de fiduciario;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, y el Decreto Supremo N° 353-2013-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 353-2013-EF.

El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 056-2009-EF/75.

Artículo 2°.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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