4/21/2014

RESOLUCIÓN N° 0449-2014-ANR Registran oficialmente en la ANR programas académicos de maestría y de

Registran oficialmente en la ANR programas académicos de maestría y de segunda especialidad implementados por la Universidad Nacional del Callao COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0449-2014-ANR Lima, 13 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 448 y 1117-2013-OSG de fecha 14 de junio y 13 de diciembre del 2013, oficios N° 073 y 169-2014-OSG de fecha 27 de enero y 18 de febrero de 2014, Oficio N° 099-2014-EPG-UNAC de fecha 04 de marzo de
Registran oficialmente en la ANR programas académicos de maestría y de segunda especialidad implementados por la Universidad Nacional del Callao COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 0449-2014-ANR
Lima, 13 de marzo de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 448 y 1117-2013-OSG de fecha 14 de junio y 13 de diciembre del 2013, oficios N° 073 y 169-2014-OSG de fecha 27 de enero y 18 de febrero de 2014, Oficio N° 099-2014-EPG-UNAC de fecha 04 de marzo de 2014; informe N° 030-2014-DGDAC-2014-DGDAC de fecha 07 de marzo de 2014;
memorando N° 204-2014-SE, de fecha 11 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad, a establecer el currículo y requisitos adicionales propios;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria;

Que, mediante los oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de Maestría y Segunda Especialidad anexando para tal efecto, las Resoluciones del Consejo Universitario y los Planes Curriculares correspondientes;

MAESTRÍA
ESCUELA DE POSGRADO
• Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 180-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
• Maestría en Enfermería Familiar y Comunitaria;
aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 181-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
• Maestría en Enfermería; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 182-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
SEGUNDA ESPECIALIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
• Educación Física: mención en Actividad Física para la Salud; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 168-2011-CU de fecha 09 de diciembre del 2011
• Administración en Salud; aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012
• Enfermería en Gerontología y Geriatría; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012
• Enfermería en Salud del Niño y del Adolescente;
aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012
• Salud Pública y Comunitaria; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012
• Enfermería en Emergencias y Desastres; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU
de fecha 20 de enero de 2012
• Enfermería en Centro Quirúrgico; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012
• Enfermería Intensiva; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012
• Enfermería en Salud Mental; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2012-CU de fecha 11 de junio del 2012
• Enfermería Pediátrica; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 007-2012-CU de fecha 20 de enero de 2012
• Enfermería en Oncología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 119-2012-CU de fecha 11 de abril de 2012
• Política Gestión de Salud y Enfermería; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nª 186-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
• Enfermería en Epidemiología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario Nª 183-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
• Enfermería en Cuidados Quirúrgicos; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 185-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013
• Enfermería en Neonatología; aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 184-2013-CU de fecha 09 de diciembre del 2013;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados precedentemente, cumplen con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Registrar oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores tres (3) programas académicos de Maestría y quince (15) de Segunda Especialidad que ha implementado la Universidad Nacional del Callao, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, siendo éstos los siguientes:

MAESTRÍA
ESCUELA DE POSGRADO
• Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental;
• Maestría en Enfermería Familiar y Comunitaria;
• Maestría en Enfermería;

SEGUNDA ESPECIALIDAD
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
• Educación Física: mención en Actividad Física para la Salud;
• Administración en Salud;
• Enfermería en Gerontología y Geriatría;
• Enfermería en Salud del Niño y del Adolescente;
• Salud Pública y Comunitaria;
• Enfermería en Emergencias y Desastres;
• Enfermería en Centro Quirúrgico;
• Enfermería Intensiva;
• Enfermería en Salud Mental;
• Enfermería Pediátrica;
• Enfermería en Oncología;
• Política Gestión de Salud y Enfermería;
• Enfermería en Epidemiología;
• Enfermería en Cuidados Quirúrgicos;
• Enfermería en Neonatología;

Artículo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas académicos descritos en el artículo precedente se desarrollan en la Provincia Constitucional del Callao, sede principal de la Universidad Nacional del Callao y en la modalidad de estudios presencial.

Artículo 3°.- Dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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