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RESOLUCIÓN N° 113-B-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento
4/02/2014
RESOLUCIÓN N° 113-B-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento
Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado en procedimiento hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 113-B-2014-JNE Expediente N.° J-2013-1406 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Jorge Natividad Cotrino en contra del Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/
RESOLUCIÓN N° 113-B-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-1406
QUILLO - YUNGAY - ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Jorge Natividad Cotrino en contra del Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/ MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2012-1538 y N.°
J-2013-01002, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Proceso de vacancia seguido en el Expediente N.°
J-2012-1538
Mediante la Resolución N.° 366-2013-JNE (fojas 39 a 49), de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el Expediente N.° J-2012-1538, se declaró infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ambrocio Quiroz Consolación y se confirmó la Resolución N.°
0012-2013-JNE (fojas 36 a 38), que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash.
En dicha resolución –entiéndase la Resolución N.° 0012-2013-JNE– se valoraron los medios probatorios ofrecidos por el solicitante de la vacancia, tales como la Resolución N.° 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, emitida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, concluyendo, en los considerandos 5
a 7, que el proceso especial de querella instaurado no fue realizado solo en interés del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, sino también de la Municipalidad Distrital de Quillo, la cual fue considerada como perjudicada en la denuncia por difamación agravada contra la ciudadana Zenhia Mariana Leiva Olivera, por lo que quedaba descartada la existencia de un confiicto de intereses en la disposición del erario municipal para el pago de los servicios profesionales del asesor legal externo, y por ende, la existencia de la causal de vacancia invocada.
Asimismo, en la Resolución N.° 366-2013-JNE se señaló como fundamentos para confirmar la Resolución N.° 0012-2013-JNE, en los considerandos 5 a 9, que, habiéndose resuelto en base a los elementos que fueron parte del procedimiento desde su inicio, no correspondía a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre un medio probatorio que no era de conocimiento de la parte contraria y que no integró parte del proceso oportunamente, ello en relación con el medio probatorio presentado por el solicitante con posterioridad a la audiencia pública en la que se trató el caso en esta instancia, tal es la Resolución N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la cual se corrigió la Resolución N.° 12, referida en el párrafo anterior, en el sentido de considerar como agraviado a Fernando Ciro Casio Consolación, excluyendo a la Municipalidad Distrital de Quillo de tal condición.
Solicitud de vacancia (Expediente de traslado N.°
J-2013-01002)
Con fecha 7 de agosto de 2013 (fojas 2 a 17), Alberto Jorge Natividad Cotrino solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Fernando Ciro Casio Consolación, del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, por haber utilizado los servicios profesionales de Alberto Oliva Calderón, asesor legal y apoderado de la comuna edil, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de índole personal –la querella en defensa de su honor, con Expediente N.° 2011-092, que interpuso contra la ciudadana Zenhia Mariana Leiva Olivera–, generándose un uso irregular de los recursos municipales con los que se pagó los honorarios del referido asesor, al haberse utilizado tal servicio para beneficio personal del alcalde.
En tal sentido, adjuntó como medios probatorios las Resoluciones N.° 6, de fecha 7 de marzo de 2012 (fojas 11 a 17) y N.° 18, de fecha 17 de enero de 2013 (fojas 6
a 10), del referido expediente, a fin de acreditar que el querellante, en tal proceso, es el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N.° J-2013-01002.
Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 18 de octubre de 2013, Fernando Ciro Casio Consolación presentó su escrito de descargos (fojas 20
a 27), solicitando se declare improcedente el pedido de vacancia, en tanto el mismo ya había sido materia de pronunciamiento por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las Resoluciones N.° 0012-2013-JNE y N.°
366-2013-JNE recaídas en el Expediente N.° J-2012-1538, adquiriendo así calidad de cosa juzgada.
Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ
En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), el Concejo Distrital de Quillo resolvió, por unanimidad (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron seis votos en contra de la vacancia y ninguno a favor), rechazar la solicitud de vacancia interpuesta contra Fernando Ciro Casio Consolación, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ (fojas 53).
Recurso de apelación (Expediente N.° J-2013-01406)
Mediante escrito, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 54 a 60), el solicitante presentó recurso de apelación en contra del acuerdo antes referido, en base a argumentos similares a los expuestos en su solicitud de vacancia, y poniendo de manifiesto que su pedido de vacancia se fundamenta en medios de prueba y hechos distintos.
Al respecto, señala que este no se basa en la Resolución N.° 12, de fecha 18 de setiembre de 2012, valorada por el Jurado Nacional de Elecciones en un anterior proceso de vacancia, sino en la Resolución N.°
18, de fecha 17 de enero de 2013, que corrigió a la Resolución N.° 12, en el sentido de considerar como único agraviado en dicho proceso al alcalde Fernando Ciro Casio Consolación.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida consiste en determinar si en el presente caso, la pretensión contenida en el recurso de apelación supone la afectación de la garantía de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, de no llegarse a acreditar el supuesto anterior, determinar si el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Cuestiones generales sobre la garantía de cosa juzgada de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. Los artículos 23 y 25 de la LOM establecen las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, ello en tanto tales procedimientos, inicialmente resueltos en el fuero municipal, sean revisados jurisdiccionalmente por este órgano colegiado.
En tal sentido, los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones en procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales son definitivos y no revisables en otra vía, constituyendo lo contrario una afectación directa y grave al principio de seguridad jurídica y la garantía de cosa juzgada de las decisiones que adopte este Supremo Tribunal Electoral.
2. De igual forma, cabe precisar que para la determinación de la cosa juzgada no solo se debe analizar la equivalencia de los fundamentos de las causas de la persecución, en lo que se refiere a los hechos que sustentan una solicitud de vacancia, sino también los medios probatorios mediante los cuales se busca comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinación de una causal de vacancia, la identidad objetiva no podrá ser verificada frente a la protección de la cosa juzgada, pues, racionalmente, el fundamento de una resolución puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación.
Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo.
3. En ese sentido, en la medida en que dentro del procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interés público, se autorizaría y justificaría dejar de lado la aplicación de la cosa juzgada, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable que exija emitir un nuevo pronunciamiento, ello por cuanto existe un deber del Jurado Nacional de Elecciones respecto a cautelar el buen uso de los bienes del Estado por parte de las autoridades municipales de elección popular.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, a efectos de evaluar si la pretensión contenida en el recurso de apelación supone la afectación de la garantía de cosa juzgada de las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral, corresponde verificar si existe identidad entre el presente proceso de vacancia y el tramitado en el Expediente N.° J-2012-1538, respecto de la autoridad, causal y supuesto de hecho invocados.
5. En tal sentido, se verifica que tanto en el Expediente N.° J-2012-1538 como en el presente, la autoridad cuestionada es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Fernando Ciro Casio Consolación, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM.
Asimismo, el hecho imputado en ambos casos consiste en la utilización que efectuó el alcalde Fernando Ciro Casio Consolación de los servicios profesionales de Alberto Oliva Calderón, asesor legal y apoderado de la comuna edil, para el ejercicio de su defensa en un procedimiento de índole personal, signado con el Expediente N.° 2011-092 de la Corte Superior de Justicia del Santa.
6. Por otro lado, el peticionario de la vacancia del presente expediente señala en su recurso de apelación que en el Expediente N.° J-2012-1538 no hubo pronunciamiento con relación a la Resolución N.°
18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, por lo que reitera que su solicitud de vacancia se sustenta en dicho pronunciamiento y no en los anteriores, recaídos en el Expediente N.° 2011-092, de la Corte Superior de Justicia del Santa.
7. Al respecto, cabe señalar que del acta de sesión extraordinaria, de fecha 18 de octubre de 2013 (fojas 50 a 53), no se advierte que el concejo municipal haya evaluado debidamente la excepción de cosa juzgada aludida por el alcalde en sus descargos, en tanto no se aprecia debate alguno respecto de los argumentos desarrollados por el peticionario, mencionados en el numeral anterior, habiéndose limitado el concejo municipal a señalar que el caso ya había sido visto y que, por ende, correspondía su rechazo. Asimismo, se aprecia que el pronunciamiento del concejo municipal no estuvo precedido del acopio y traslado de la información pertinente que permitiera evaluar si los supuestos de hecho invocados en ambos expedientes son los mismos, debiendo acreditarse, además, el periodo efectivo de prestación de servicios del asesor legal Alberto Oliva Calderón a favor de la Municipalidad Distrital de Quillo.
8. En tal sentido, en la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debe analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, así como respecto de los descargos que formule la autoridad cuestionada y sobre los medios probatorios aportados o actuados de oficio por el concejo municipal.
9. Por consiguiente, habiéndose verificado que el Concejo Distrital de Quillo no evaluó debidamente la existencia de cosa juzgada en la solicitud de vacancia interpuesta por Alberto Jorge Natividad Cotrino, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Fernando Ciro Casio Consolación, señalándose, de ser el caso, cuáles son aquellos nuevos medios probatorios que justifiquen la no aplicación de la excepción de cosa juzgada, conforme a las consideraciones antes expuestas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 149-2013-CM/MDQ, de fecha 18 de octubre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia contra Fernando Ciro Casio Consolación, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quillo, a fin de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada contra Fernando Ciro Casio Consolación, debiendo observar las recomendaciones expuestas en los considerandos 4 a 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que este evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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