4/24/2014

RESOLUCIÓN N° 213-2014/SBN-DGPE-SDDI

RESOLUCIÓN N° 213-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 3 de abril de 2014. Visto el Expediente N° 262-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", con un área de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la

RESOLUCIÓN N° 213-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 3 de abril de 2014.

Visto el Expediente N° 262-2014/SBN-SDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Ministerio de Educación, en adelante "el Ministerio", con un área de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP
N° 2289 correspondiente al Libro del Callao, en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Ministerio de Educación es titular registral del predio de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1 del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao y anotado en el Registro SINABIP N° 2289 correspondiente al Libro del Callao, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación urbana, por lo que de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante el Oficio N° 1363-2013/MINEDU-SG
de fecha 08 de julio de 2013, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicitó a esta Superintendencia la desafectación de dominio público del predio señalado en el párrafo precedente, adjuntando para tal efecto el Informe N° 068-2012-MINEDU/VMGI-OINFE-UPI elaborado por la Unidad de Patrimonio Inmobiliario del Ministerio de Educación, el cual señala que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, ha perdido su condición para prestar un servicio público para educación; asimismo, que la demanda educativa viene siendo cubierta por diversas Instituciones Educativas Públicas de la zona.

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;
asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara;

Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

Que, con la finalidad de verificar la información proporcionada por el Ministerio de Educación, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio el 27
de febrero de 2014, verificándose que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, se encontraba ocupado al 100% por la "Asociación de Vivienda Ampliación 15 de Abril", con lo cual el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público;

Que, habiéndose verificado que el Ministerio de Educación no destinó el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, para fines educativos y tomando en consideración que se encuentra en posesión de terceros, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, con Oficio N° 389-2014/SBN-DGPE-SDDI, del 03 de abril de 2014, esta Subdirección comunicó a "el Ministerio" que teniendo en cuenta la normatividad aplicable para el caso en concreto y la información proporcionada se procederá a desafectar "el predio", como consecuencia de ello, la inscripción en los Registros Públicos se realizará a nombre del Estado;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0014-2014/SBN-DGPE-SDDI
del 10 de marzo de 2014, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a educación; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 4,762.00 m²., constituido por el Lote 1, Manzana E7, Sector C, Grupo Residencial C1, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P01297452 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

CARLOS REATEGUI SANCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.