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RESOLUCIÓN N° 252-2014-JNE Devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de
4/29/2014
RESOLUCIÓN N° 252-2014-JNE Devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de
Devuelven actuados para que se emita pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 252-2014-JNE Expediente J-2014-00061 PARINARI - LORETO - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizandro García Reyna en contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2013-SE-MDP, adoptado en la Sesión Extraordinaria de
RESOLUCIÓN N° 252-2014-JNE
Expediente J-2014-00061
PARINARI - LORETO - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizandro García Reyna en contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2013-SE-MDP, adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2013-A.MDP, de fecha 17 de diciembre de 2013, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, en el procedimiento de vacancia seguido contra dicho burgomaestre por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 4 de octubre de 2013, Lizandro García Reyna, solicitó ante el respectivo concejo municipal la vacancia de Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, por haber incurrido en la causal de restricción de contratación de bienes municipales (fojas 5 a 10).
El solicitante alegó como fundamento de su pedido que la Municipalidad Distrital de Parinari, representado por su gerente de administración y la empresa Norland Construcciones S.R.L., suscribieron cinco contratos de ejecución de obra derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía, para la construcción de pozos artesianos y tanques elevados en las comunidades de Puerto Auxilio, San Miguel, Nueva Fortuna, San José de Samiria y Nueva Santa Rosa, respectivamente.
Indicó también que conforme a la partida registral N° 11026015, los socios fundadores de la empresa antes mencionada serían Manuel Andrés Noriega Tello y su esposa Lybia Patricia Landa Olórtegui (quien labora como contadora en la Municipalidad Distrital de Parinari), además de Marlon Clark Noriega Tello, este último nombrado gerente general. Con fecha 25 de abril de 2011, se transfieren las acciones de Manuel Andrés Noriega Tello a Jesús Salvador Suárez Rengifo, y las de Marlon Clark Noriega Tello a James Torres Puga, nombrándose como nuevos gerente general a Jesús Salvador Suárez Rengifo, todo con el objeto de ocultar a los reales propietarios de la empresa Norland Construcciones S.R.L., hasta lograr la firma de los contratos de ejecución de obras con la Municipalidad Distrital de Parinari. Luego de la firma de tales contratos, se realiza la trasferencia de participaciones de Jesús Salvador Suárez Rengifo a favor de Marlon Clark Noriega Tello, nombrándose como nuevo gerente general a este último.
A la vez, señaló que el propósito de las transferencias antes detalladas fue que la empresa Norland Construcciones S.R.L. suscribiera los contratos de ejecución de obras antes detallados, resultando beneficiada Lybia Patricia Landa Olórtegui, funcionaria de confianza del alcalde cuestionado, y la referida autoridad, quien debió conocer la relación vinculante que existe entre la funcionaria municipal y dicha empresa, representada por Marlon Clark Noriega Tello, cuñado de la primera. Sin embargo, el alcalde cuestionado no realizó las acciones administrativas pertinentes para ejercer las medidas correctivas correspondientes en ninguna de las fases de los procesos de selección, ni en la fase de ejecución, permitiendo que se origine un confiicto de intereses.
El solicitante adjuntó a su solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios:
- Copias de las fichas de reporte SEACE, contratos de ejecución de obras N° 002-20012-SGA y P-MDP, N° 003-20012-SGAyP-MDP, N° 004-20012-SGAyP-MDP, N° 005-20012-SGAyP-MDP, N° 010-20012-SGAyP-MDP (fojas 13 a 37).
- Copia literal de la partida electrónica N° 11026015 de la SUNARP (fojas 38 a 47).
- Copias de fichas Reniec de Manuel Andrés Noriega Tello, Lybia Patricia Landa Olórtegui y Marlon Clark Noriega Tello, partidas de nacimiento de Manuel Andrés Noriega Tello y Marlon Clark Noriega Tello, y partida de matrimonio de Lybia Patricia Landa Olórtegui (fojas 48 a 53).
Descargo del alcalde cuestionado (excepción de legitimidad para obrar)
Mediante escrito de descargo del 16 de diciembre de 2013 (fojas 71 a 78), Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, deduce excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante, señalando que este habría sido autoridad municipal del Centro Poblado de Mirafiores, distrito de Nauta, provincia de departamento de Loreto, conforme a la copia de la credencial otorgada por la Municipalidad Provincial de Loreto (fojas 79), por lo que no sería vecino. Indicó también que para la firma de los contratos de ejecución de obras delegó al gerente de administración y finanzas, y que los encargados de los procesos de selección son los miembros del comité de obras de la municipalidad, quienes evalúan a los participantes, no existiendo injerencia directa ni indirecta de su parte para beneficio propio o de un tercero.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Parinari En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2013-A-MDP , del 17 de diciembre de 2013, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 005-2013-SE-MDP por el que se declaró, por unanimidad, fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del solicitante Lizandro García Reyna (fojas 68
a 70).
Respecto al recurso de apelación El 6 de enero de 2014, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 05-2013-SE-MDP, argumentando que el Concejo Distrital de Parinari aprobó la excepción deducida por el alcalde cuestionado, sin exponer los argumentos fácticos ni soporte jurídico que motiven tal decisión, limitándose su calidad y condición de vecino (fojas 59 a 61).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el Concejo Distrital de Parinari ha respetado el debido procedimiento en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 17 de diciembre de 2013, emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar.
De no vulnerarse el derecho fundamental antes detallado, se deberá establecer si Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, favoreció la contratación de la empresa Norland Construcciones S.R.L., en la que el esposo y el cuñado de la funcionaria municipal Lybia Patricia Landa Olórtegui serían socios y tendrían participación, con la finalidad de obtener algún tipo de beneficio.
Análisis del caso en concreto 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.
2. Al respecto, es preciso señalar que en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 520-2011-JNE y la Resolución N° 091-2012-JNE), se determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento; sin embargo, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil peruano.
3. En el presente caso, se advierte que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, el alcalde cuestionado dedujo excepción de falta de legitimidad para obrar por parte del solicitante de la vacancia, argumentando que este último habría sido alcalde del centro poblado Mirafiores, del distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto, por lo que no tendría la condición de vecino del distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto (fojas 71 a 78).
Conforme se observa del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 006-2013-A-MDP , del 17 de diciembre de 2013, que el Concejo Distrital de Parinari acordó declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar presentada por el alcalde cuestionado.
Sin embargo, no se aprecia que el Concejo Distrital de Parinari, haya tomado en cuenta la copia del Documento Nacional de Identidad de Lizandro García Reyna, que se adjuntó a su solicitud de vacancia, en el que se consigna como su domicilio real Caserío Roca Fuerte - Río Marañón, distrito de Parinari, provincia y departamento de Loreto (fojas 12), lo que demuestra, conforme a la jurisprudencia detallada en el considerando 8 de la presente resolución, que el recurrente es vecino del distrito antes mencionado.
4. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe revocarse el acuerdo de concejo que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad deducida por el alcalde cuestionado, y ordenar a dicho colegiado cumpla emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir, si Víctor Manuel García Acosta, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, incurrió o no en la causal de restricciones en la contratación, analizando adecuadamente cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, además de los que se tengan que requerir de oficio como los siguientes: a) el informe del área de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Parinari, sobre el cargo y las funciones que desempeña Lybia Patricia Landa Olórtegui, en dicha entidad edil, y el periodo de tiempo en que labora o presta servicios en tal municipalidad, b) los originales o copias certificadas de los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Parinari y la empresa Norland Construcciones S.R.L., relacionados a la ejecución de obras para la construcción de pozos artesianos y tanques elevados en las comunidades de Puerto Auxilio, San Miguel, Nueva Fortuna, San José de Samiria y Nueva Santa Rosa, respectivamente (Contratos de ejecución de obras N° 002-20012-SGAyP-MDP, N° 003-20012-SGAyP-MDP, N° 004-20012-SGAyP-MDP, N° 005-20012-SGAyP-MDP, N° 010-20012-SGAyP-MDP)
con los respectivos vistos buenos de las respectivas áreas municipales, c) los informes de las áreas correspondientes que sustenten la necesidad de ejecución de las obras antes detalladas, d) informe del área de gerencia municipal o del área pertinente referente a quien o quienes estuvieron a cargo del proceso de selección de la empresa Norland Construcciones S.R.L. para la ejecución de las obras antes detalladas; así como los medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Lizandro García Reyna y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 005-2013-SE-MDP adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 006-2013-A.MDP, de fecha 17
de diciembre de 2013, por el que se declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por Víctor Manuel García Acosta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto y, reformándolo declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por el citado burgomaestre.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parinari a fin de que dicho colegiado cumpla con emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra Víctor Manuel García Acosta, en su desempeño como alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Parinari, en el plazo de treinta días hábiles, emita pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos:
1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos, tomando en cuenta que son materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. Deberán actuarse los medios probatorios detallados en el cuarto considerando de la presente resolución, así como los que sean necesarios para mejor resolver la solicitud de vacancia.
2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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