4/05/2014

RESOLUCIÓN N° 270-2014-JNE Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el

Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2014 RESOLUCIÓN N° 270-2014-JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTOS el Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, que convoca a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el informe del Instituto de Estudios Peruanos de fecha 3 de marzo de solicitado mediante Oficio N.° 0676-2014-SG/JNE, el Oficio N.° 039-2014-VMI-MC, de fecha 30 de enero de 2014, del Viceministerio
Establecen el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2014
RESOLUCIÓN N° 270-2014-JNE
Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTOS el Decreto Supremo N.° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, que convoca a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, el informe del Instituto de Estudios Peruanos de fecha 3 de marzo de solicitado mediante Oficio N.° 0676-2014-SG/JNE, el Oficio N.° 039-2014-VMI-MC, de fecha 30 de enero de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Oficio N.°
071-2014-INEI/DNCE-DECEH, recibido el 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Oficio N.° 109-2014-VMI-MC, de fecha 24 de marzo de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y Memorando N.° 114-2014-DRET-DCGI/JNE
de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS
La determinación del número de consejerías regionales y aplicación de las cuotas electorales para las Elecciones Regionales 2014
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, el de velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

2. En virtud de lo dispuesto en la norma constitucional, el artículo 5, incisos l y z, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como funciones del citado organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

3. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece, en su último párrafo, que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales.

4. En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes mencionado y complementar la norma constitucional, el artículo 12 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), ha previsto lo siguiente:
"Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar, conjuntamente, una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, que es publicada junto con la lista, por el Jurado Especial en cada circunscripción.

La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.

La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

1. No menos de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes, menores de veintinueve (29) años de edad.

3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)."
5. Con relación a la determinación del número de integrantes de los consejos regionales, es preciso mencionar que el legislador ha previsto que sea el Jurado Nacional de Elecciones el organismo que lo determine.

Efectivamente, el artículo 6 de la LER señala que "El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia, sus distritos."
6. Con motivo de las Elecciones Regionales 2010, a través de la Resolución N.° 248-2010-JNE, del 15 de abril de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable, dentro de los parámetros normativos para la determinación del número de consejeros regionales, incrementar el número de consejerías regionales en las provincias que tuviesen población nativa, es decir, en aquellas en las cuales, originariamente, habían sido designadas, con un solo consejero, para cubrir la denominada "cuota nativa", de tal manera que, respetando el mandato constitucional de promover la participación política de las comunidades nativas y campesinas, no se vulneren los derechos fundamentales de quienes no pertenezcan a dichas comunidades.

Dicha resolución, cabe mencionarlo, precisó que la distribución de la "cuota nativa", en aquellos supuestos en los que haya más de dos (2) provincias con "población nativa" en un determinado gobierno regional y el número de consejerías regionales que constituyan el 15% mínimo del número total de consejerías sea menor al número de provincias con "población nativa", se determinaría en función a la mayor concentración de población electoral nativa en las respectivas regiones.

7. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 370-2010-JNE, del 14 de junio de 2010, en la que precisó que las comunidades campesinas sí se encontraban dentro de los colectivos favorecidos con la denominada "cuota nativa". Por ello, complementó la Resolución N.° 248-2010-JNE e incluyó entre las regiones en las cuales resultará exigible la aplicación de la denominada "cuota nativa", a los departamentos de Ica y Moquegua, atendiendo, precisamente, a que existían en ellas comunidades campesinas.

8. A través del Oficio N.° 039-2014-VMI-MC, del 30 de enero de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Informe N.° 014-2014-MZS-VMI-MC, de la misma fecha, sobre la recomendación para la identificación de regiones y provincias beneficiarias de la cuota establecida para los pueblos originarios.

En dicho documento, y únicamente con la finalidad de plantear una recomendación de las provincias que deberían ser beneficiadas con la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios", se establecieron dos elementos concurrentes: a) lengua materna y b)
porcentaje de la población cuya lengua materna fuese indígena. En función de dichos elementos se remitió un cuadro que presentaba las provincias identificadas y el número de población indígenas y no indígenas de las mismas, cuadro que fue titulado como "Provincias y regiones identificadas como beneficiarias de la cuota indígena según el Ministerio de Cultura."
Por su parte, los gobiernos regionales remitieron información sobre la existencia de comunidades campesinas y nativas y pueblos originarios, en sus correspondientes circunscripciones. Sin embargo, dicha información no precisa el número de integrantes, ni el porcentaje que representan respecto a la población total de cada provincia.

9. No debe obviarse el hecho de que el derecho a ser elegido forma parte de los derechos a la participación política, los cuales constituyen los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático de derecho, a pesar de que no pueda invocarse la existencia de jerarquía o posiciones preferentes entre dichos derechos. Efectivamente, resulta consustancial a todo sistema democrático la existencia de mecanismos de promoción y tutela de los derechos a la participación política.

10. En la medida de que se trata de derechos fundamentales, los derechos a la participación política deben ser entendidos e interpretados como mandatos de optimización. Dicha exigencia interpretativa es más intensa cuando se trata de promover el ejercicio de dichos derechos por parte de colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por finalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa.

11. Las cuotas electorales, al formar parte de los derechos a la participación política y, a su vez, constituirse en un mecanismo de optimización del principio-derecho a la igualdad, deben ser interpretadas, también, como un mandato de optimización. Asimismo, atendiendo a que las cuotas electorales tienen por objeto promover la participación política de colectivos específicos, como mujeres, jóvenes e indígenas, deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.

12. En ese sentido, este órgano colegiado, sobre la base de las exigencias constitucionales e interpretativas determina el número de consejerías regionales, y sobre dicho número aplica las cuotas electorales, para lo cual, con la finalidad de establecer la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios" para las Elecciones Regionales 2014, se regirá por las siguientes pautas:
a. Se mantendrán, en ubicación y número, las consejerías adicionales consignadas a las provincias con comunidades nativas y campesinas, para las Elecciones Regionales 2010, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios".
b. Las nuevas consejerías provinciales en las cuales corresponderá establecer un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de esta cuota, serán tomadas de la propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
c. Excepcionalmente, se redistribuirá el número de consejerías adicionales consignadas a las provincias con comunidades nativas y campesinas, para las Elecciones Regionales 2010, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios", en aquellas provincias en las cuales se advierta la existencia de sobrerrepresentación de la población indígena y existan otras provincias, dentro de la misma región, que también cuentan con comunidades nativas y campesinas en las cuales también corresponde aplicar, dentro de los parámetros legales, la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios".
d. El parámetro para la determinación de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios"
y las provincias en las cuales corresponderá adicionar una o más consejerías con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la referida cuota electoral sin afectar los derechos de la población no indígena, ya no será la población electoral de las comunidades campesinas o nativas o de los pueblos originarios (integrantes de dichas comunidades mayores de 18 años que cuenten con Documento Nacional de Identidad), como ocurrió en las Elecciones Regionales 2010, sino la población total, es decir, el número de habitantes determinado por el último censo de alcance nacional realizado por el órgano competente.
e. La propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura será utilizada para adicionar consejerías regionales destinadas a la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios", respecto a las previstas para las Elecciones Regionales 2010, o para redistribuir el número de consejerías en las provincias en las cuales se identifique la existencia de una sobrerrepresentación de la población indígena, en desmedro o menoscabo de la población indígena.
f. La información remitida por las Direcciones Agrarias de los gobiernos regionales no será utilizada para la determinación de las nuevas consejerías adicionales para el presente proceso de Elecciones Regionales 2014, toda vez que la misma no señala cuál es el porcentaje que representan las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios respecto de la población total de cada provincia donde han determinado su existencia legal.
g. La determinación e incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2014, se realiza atendiendo a los principios constitucionales presupuestarios, tales como los de justicia presupuestaria, equilibrio financiero, programación y estructuración.
h. La determinación e incremento del número de consejerías regionales para las Elecciones Regionales 2014, se realiza tomando en consideración que la LER, al momento de regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo, por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta la existencia de población indígena en las provincias de dichas regiones.

13. Así, partiendo del número de consejeros regionales que se asigne a cada gobierno regional, además de la ya referida cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, corresponde establecer la equivalencia para la aplicación de los porcentajes de las demás cuotas electorales, esto es, la cuota de género de no menos de 30% de hombres o mujeres, y del 20% de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12
de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

Consideraciones finales 14. Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos anteriores, este órgano colegiado estima oportuno resaltar que el proyecto de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones y que se materializa a través de la presente resolución, fue puesto en conocimiento, para que pudieran formular las observaciones y opiniones respectivas, a las siguientes organizaciones políticas:

Nro. Oficio Organización política 1 1138-2014-SG/JNE Partido político Vamos Perú 2 1137-2014-SG/JNE Partido político Todos por el Perú 3 1136-2014-SG/JNE Partido Político Tierra y Dignidad 4 1135-2014-SG/JNE Partido Político Solidaridad Nacional 5 1134-2014-SG/JNE Partido Político Siempre Unidos 6 1133-2014-SG/JNE Partido Político Restauración Nacional 7 1132-2014-SG/JNE Partido Político Perú Posible 8 1131-2014-SG/JNE Partido Político Perú Patria Segura 9 1130-2014-SG/JNE Partido Político Partido Popular Cristiano – PPC
10 1129-2014-SG/JNE Partido Político Partido Nacionalista Peruano 11 1128-2014-SG/JNE Partido Político Partido Humanista Peruano 12 1127-2014-SG/JNE Partido Político Partido Democrático Somos Perú 13 1126-2014-SG/JNE Partido Político Partido Aprista Peruano 14 1125-2014-SG/JNE Partido Político Fuerza Popular 15 1124-2014-SG/JNE Partido Político Democracia Directa 16 1123-2014-SG/JNE Partido Político Alianza Para el Progreso 17 1122-2014-SG/JNE Partido Político Acción Popular 15. Asimismo, en aras de contar con opiniones técnicas y especializadas, el de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones, fue puesto en conocimiento de distintos organismos de la sociedad civil e instituciones públicas que, por sus fines y competencias, se encontraban facultados para emitir comentarios y formular observaciones y aportes al referido proyecto:

N° Oficio Organismos de la sociedad civil y/o especializados 1 1338-2014-SG/JNE Organización Internacional de Derechos Indígenas – Perú (OIDI)
2 1295-2014-SG/JNE Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú 3 1294-2014-SG/JNE Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú 4 1292-2014-SG/JNE Unión de Comunidades Aymaras 5 1291-2014-SG/JNE Confederación Nacional Agraria (CNA)
6 1293-2014-SG/JNE Confederación Campesina del Perú 7 1111-2014-SG/JNE Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú 8 1114-2014-SG/JNE Defensora Adjunta (e) del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo 9 1115-2014-SG/JNE Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral – IDEA Internacional 10 1109-2014-SG/JNE Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana 11 1110-2014-SG/JNE Instituto de Defensa Legal 12 1112-2014-SG/JNE Asociación Civil Transparencia 13 1116-2014-SG/JNE Instituto de Estudios Peruanos – IEP
14 1117-2014-SG/JNE Congreso de la República 15 1108-2014-SG/JNE Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura 16 1113-2014-SG/JNE Defensoría del Pueblo 17 1268-2014-SG/JNE Ministerio de Agricultura y Riego 18 1302-2014-SG/JNE Oficina Nacional de Procesos Electorales 19 1303-2014-SG/JNE Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Asimismo, dado que el proyecto de aplicación de cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, para las Elecciones Regionales 2014, implicaba un incremento en el número de consejerías regionales, dicho proyecto fue puesto en conocimiento, a través del Oficio N.° 1251-2014-SG/JNE, del 18 de marzo de 2014, del Ministerio de Economía y Finanzas.

Al respecto, cabe mencionar que solo se obtuvo respuesta de las siguientes asociaciones y entidades:
a. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a través del Oficio N.° 109-2014-VMI-MC, recibido el 24 de marzo de 2014.
b. La Asociación Civil Transparencia, a través de la carta recibida el 13 de marzo de 2014.

16. De igual forma, es preciso indicar que el pasado 19
de marzo de 2014, a las 16 horas, en el auditorio de la sede central del Jurado Nacional de Elecciones, se llevó a cabo una mesa de trabajo en la que se abordó, precisamente, la propuesta de cálculo de la cuota electoral para las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para las Elecciones Regionales 2014.

17. Con relación a la comunicación del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (Oficio N.°
109-2014-VMI-MC), de fecha 24 de marzo de 2014, relativo al proyecto de aplicación de la cuota electoral de representación de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que ha propuesto el Jurado Nacional de Elecciones para la región Cajamarca, y por el que además de la provincia de San Ignacio, se propone su aplicación a las provincias Cajamarca y Chota, se observa que la mencionada entidad recomienda no realizar dicha modificación debido a que la frecuencia de hablantes de una lengua indígena en ambas provincias es 0%.

18. Sobre el particular, este colegiado electoral concluye que si bien el Jurado Nacional de Elecciones propuso ampliar el número de provincias beneficiadas con la cuota bajo análisis en la región Cajamarca, atendiendo no solo a la propuesta remitida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, sino a la data enviada por los gobiernos regionales; sin embargo, esta última al no determinar con meridiana certeza su número de integrantes y el porcentaje de población que representan, no será asumida para el proceso de Elecciones Regionales 2014. Igual razonamiento se aplicará a la propuesta realizada respecto de la región Arequipa, debido a que el supuesto de hecho es idéntico al de la región Cajamarca.

En ese sentido, la información que este Supremo Tribunal Electoral considerará como fuente para adicionar las nuevas consejerías, será la trasladada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura a través del Oficio N.° 039-2014-VMI-MC, del 30
de enero de 2014.

19. Conforme puede advertirse, la propuesta que se materializa a través de la presente resolución ha sido previa y ampliamente difundida a la sociedad civil, incidiendo en los organismos especializados y representantes, precisamente, de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a efectos de que pudieran recibirse opiniones, observaciones y propuestas complementarias.

Asimismo, con idéntica finalidad, dicha propuesta fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, desde el 11 de marzo de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER el número de consejeros regionales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Regionales 2014:

REGIÓN N.° PROVINCIAS CONSEJEROS
DIRECTOS
CONSEJEROS
ADICIONALES
TOTAL DE
CONSEJEROS
AMAZONAS
1 BAGUA 1 1 2
2 BONGARÁ 1 0 1
3 CHACHAPOYAS 1 0 1
4 CONDORCANQUI 1 1 2
5 LUYA 1 0 1
6 RODRÍGUEZ DE MENDOZA 1 0 1
7 UTCUBAMBA 1 0 1
TOTAL 7 2 9
ÁNCASH
1 AIJA 1 0 1
2 ANTONIO RAIMONDI 1 0 1
3 ASUNCIÓN 1 0 1
4 BOLOGNESI 1 0 1
5 CARHUAZ 1 1 2
6
CARLOS FERMÍN
FITZCARRALD 1 0 1
7 CASMA 1 0 1
8 CORONGO 1 0 1
9 HUARAZ 1 0 1
10 HUARI 1 1 2
11 HUARMEY 1 0 1
12 HUAYLAS 1 1 2
13 MARISCAL LUZURIAGA 1 0 1
14 OCROS 1 0 1
15 PALLASCA 1 0 1
16 POMABAMBA 1 0 1
17 RECUAY 1 0 1
18 SANTA 1 0 1
19 SIHUAS 1 0 1
20 YUNGAY 1 1 2
TOTAL 20 4 24
AREQUIPA
1 AREQUIPA 1 0 1
2 CAMANÁ 1 0 1
3 CARAVELÍ 1 0 1
4 CASTILLA 1 0 1
5 CAYLLOMA 1 0 1
6 CONDESUYOS 1 0 1
7 ISLAY 1 0 1
8 LA UNIÓN 1 2 3
TOTAL 8 2 10
REGIÓN N.° PROVINCIAS CONSEJEROS
DIRECTOS
CONSEJEROS
ADICIONALES
TOTAL DE
CONSEJEROS
APURÍMAC
1 ABANCAY 1 1 2
2 ANDAHUAYLAS 1 1 2
3 ANTABAMBA 1 0 1
4 AYMARAES 1 0 1
5 CHINCHEROS 1 0 1
6 COTABAMBAS 1 0 1
7 GRAU 1 0 1
TOTAL 7 2 9
AYACUCHO
1 CANGALLO 1 0 1
2 HUAMANGA 1 1 2
3 HUANCA SANCOS 1 0 1
4 HUANTA 1 1 2
5 LA MAR 1 1 2
6 LUCANAS 1 0 1
7 PARINACOCHAS 1 0 1
8 PÁUCAR DEL SARA SARA 1 0 1
9 SUCRE 1 0 1
10 VÍCTOR FAJARDO 1 0 1
11 VILCAS HUAMÁN 1 0 1
TOTAL 11 3 14
CAJAMARCA
1 CAJABAMBA 1 0 1
2 CAJAMARCA 1 0 1
3 CELENDÍN 1 0 1
4 CHOTA 1 0 1
5 CONTUMAZÁ 1 0 1
6 CUTERVO 1 0 1
7 HUALGAYOC 1 0 1
8 JAÉN 1 0 1
9 SAN IGNACIO 1 3 4
10 SAN MARCOS 1 0 1
11 SAN MIGUEL 1 0 1
12 SAN PABLO 1 0 1
13 SANTA CRUZ 1 0 1
TOTAL 13 3 16
CUSCO
1 ACOMAYO 1 0 1
2 ANTA 1 0 1
3 CALCA 1 0 1
4 CANAS 1 0 1
5 CANCHIS 1 0 1
6 CHUMBIVILCAS 1 1 2
7 CUSCO 1 0 1
8 ESPINAR 1 0 1
9 LA CONVENCIÓN 1 1 2
10 PARURO 1 0 1
11 PAUCARTAMBO 1 1 2
12 QUISPICANCHI 1 1 2
13 URUBAMBA 1 0 1
TOTAL 13 4 17
HUANCAVELICA
1 ACOBAMBA 1 0 1
2 ANGARAES 1 0 1
3 CASTROVIRREYNA 1 0 1
4 CHURCAMPA 1 0 1
5 HUANCAVELICA 1 1 2
6 HUAYTARÁ 1 0 1
7 TAYACAJA 1 1 2
TOTAL 7 2 9
HUÁNUCO
1 AMBO 1 0 1
2 DOS DE MAYO 1 0 1
3 HUACAYBAMBA 1 0 1
4 HUAMALÍES 1 1 2
5
HUÁNUCO 1 0 1
6 LAURICOCHA 1 0 1
7 LEONCIO PRADO 1 0 1
8 MARAÑÓN 1 0 1
9 PACHITEA 1 1 2
10 PUERTO INCA 1 1 2
11 YAROWILCA 1 0 1
REGIÓN N.° PROVINCIAS CONSEJEROS
DIRECTOS
CONSEJEROS
ADICIONALES
TOTAL DE
CONSEJEROS
TOTAL 11 3 14
JUNÍN
1 CHANCHAMAYO 1 1 2
2 CHUPACA 1 0 1
3 CONCEPCIÓN 1 0 1
4 HUANCAYO 1 0 1
5 JAUJA 1 0 1
6 JUNÍN 1 0 1
7 SATIPO 1 1 2
8 TARMA 1 0 1
9 YAULI 1 0 1
TOTAL 9 2 11
LORETO
1 ALTO AMAZONAS 1 1 2
2 DATEM DEL MARAÑÓN 1 1 2
3 LORETO 1 1 2
4
MARISCAL RAMÓN
CASTILLA 1 0 1
5 MAYNAS 1 1 2
6 REQUENA 1 0 1
7 UCAYALI 1 0 1
TOTAL 7 4 11
LA LIBERTAD
1 TRUJILLO 1 0 1
2 ASCOPE 1 0 1
3 SÁNCHEZ CARRIÓN 1 0 1
4 PACASMAYO 1 0 1
5 OTUZCO 1 0 1
6 CHEPÉN 1 0 1
7 VIRU 1 0 1
8 PATAZ 1 0 1
9 SANTIAGO DE CHUCO 1 0 1
10 JULCÁN 1 0 1
11 GRAN CHIMÚ 1 0 1
12 BOLÍVAR 1 0 1
TOTAL 12 0 12
LAMBAYEQUE
1 CHICLAYO 1 3 4
2 LAMBAYEQUE 1 1 2
3 FERREÑAFE 1 0 1
TOTAL 3 4 7
LIMA
1 HUAURA 1 0 1
2 CAÑETE 1 0 1
3 HUARAL 1 0 1
4 BARRANCA 1 0 1
5 HUAROCHIRI 1 0 1
6 YAUYOS 1 0 1
7 OYÓN 1 0 1
8 CANTA 1 0 1
9 CAJATAMBO 1 0 1
TOTAL 9 0 9
MADRE DE DIOS
1 MANU 1 1 2
2 TAHUAMANU 1 1 2
3 TAMBOPATA 1 4 5
TOTAL 3 6 9
PASCO
1 DANIEL ALCIDES CARRIÓN 1 0 1
2 OXAPAMPA 1 3 4
3 PASCO 1 3 4
TOTAL 3 6 9
PUNO
1 AZÁNGARO 1 1 2
2 CARABAYA 1 0 1
3 CHUCUITO 1 1 2
4 EL COLLAO 1 0 1
5 HUANCANÉ 1 0 1
6 LAMPA 1 0 1
7 MELGAR 1 0 1
8 MOHO 1 0 1
9 PUNO 1 1 2
10 SAN ANTONIO DE PUTINA 1 0 1
11 SAN ROMÁN 1 0 1
12 SANDIA 1 0 1
13 YUNGUYO 1 0 1
REGIÓN N.° PROVINCIAS CONSEJEROS
DIRECTOS
CONSEJEROS
ADICIONALES
TOTAL DE
CONSEJEROS
TOTAL 13 3 16
PIURA
1 PIURA 1 0 1
2 SULLANA 1 0 1
3 MORROPÓN 1 0 1
4 TALARA 1 0 1
5 AYABACA 1 0 1
6 PAITA 1 0 1
7 HUANCABAMBA 1 0 1
8 SECHURA 1 0 1
TOTAL 8 0 8
SAN MARTÍN
1 BELLAVISTA 1 0 1
2 EL DORADO 1 0 1
3 HUALLAGA 1 0 1
4 LAMAS 1 1 2
5 MARISCAL CÁCERES 1 0 1
6 MOYOBAMBA 1 0 1
7 PICOTA 1 0 1
8 RIOJA 1 1 2
9 SAN MARTÍN 1 0 1
10 TOCACHE 1 0 1
TOTAL 10 2 12
UCAYALI
1 ATALAYA 1 1 2
2 CORONEL PORTILLO 1 3 4
3 PADRE ABAD 1 1 2
4 PURUS 1 0 1
TOTAL 4 5 9
ICA
1 CHINCHA 1 1 2
2 ICA 1 2 3
3 NASCA 1 0 1
4 PALPA 1 1 2
5 PISCO 1 0 1
TOTAL 5 4 9
MOQUEGUA
1
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO 1 1 2
2 ILO 1 2 3
3 MARISCAL NIETO 1 3 4
TOTAL 3 6 9
TACNA
1 TACNA 1 3 4
2 JORGE BASADRE 1 0 1
3 TARATA 1 0 1
4 CANDARAVE 1 0 1
TOTAL 4 3 7
TUMBES
1 TUMBES 1 3 4
2 ZARUMILLA 1 1 2
3 CONTRALMIRANTE VILLAR 1 0 1
TOTAL 3 4 7
CALLAO
1 CALLAO 1 1 2
2 VENTANILLA 1 0 1
3 BELLAVISTA 1 0 1
4 LA PERLA 1 0 1
5
CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO 1 0 1
6 LA PUNTA 1 0 1
TOTAL 6 1 7
Artículo Segundo.- ESTABLECER para la aplicación de las cuotas electorales de género y de jóvenes en las Elecciones Regionales 2014, el número de candidatos a los cargos de consejeros regionales equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, según el siguiente detalle:

REGIÓN
TOTAL DE
CONSEJEROS
No menos de un 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años
AMAZONAS 9 3 2
ÁNCASH 24 8 5
APURÍMAC 9 3 2
AREQUIPA 10 3 2
AYACUCHO 14 5 3
REGIÓN
TOTAL DE
CONSEJEROS
No menos de un 30% de hombres o mujeres No menos de 20% de jóvenes menores de 29 años
CAJAMARCA 16 5 4
CUSCO 17 6 4
HUANCAVELICA 9 3 2
HUÁNUCO 14 5 3
ICA 9 3 2
JUNÍN 11 4 3
LA LIBERTAD 12 4 3
LAMBAYEQUE 7 3 2
LIMA 9 3 2
LORETO 11 4 3
MADRE DE DIOS 9 3 2
MOQUEGUA 9 3 2
PASCO 9 3 2
PIURA 8 3 2
PUNO 16 5 4
SAN MARTÍN 12 4 3
TACNA 7 3 2
TUMBES 7 3 2
CALLAO 7 3 2
UCAYALI 9 3 2
Artículo Tercero.- ESTABLECER para la aplicación de la "cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios" en las Elecciones Regionales 2014, las provincias en las cuales deberán presentarse candidatos que formen parte de una comunidad indígena o nativa:

REGION PROVINCIAS
TOTAL DE
CONSEJEROS
POR
PROVINCIA
REPRESENTANTE
DE CUOTA DE
COMUNIDADES NATIVAS,
CAMPESINAS Y
PUEBLOS ORIGINARIOS
AMAZONAS
BAGUA 2 1
CONDORCANQUI 2 1
ÁNCASH
CARHUAZ 2 1
HUARI 2 1
HUAYLAS 2 1
YUNGAY 2 1
AREQUIPA LA UNIÓN 3 2
APURÍMAC
ABANCAY 2 1
ANDAHUAYLAS 2 1
AYACUCHO
HUAMANGA 2 1
HUANTA 2 1
LA MAR 2 1
CAJAMARCA SAN IGNACIO 4 3
CUSCO
CHUMBIVILCAS 2 1
LA CONVENCIÓN 2 1
PAUCARTAMBO 2 1
QUISPICANCHI 2 1
HUANCAVELICA
HUANCAVELICA 2 1
TAYACAJA 2 1
HUÁNUCO
HUAMALÍES 2 1
PACHITEA 2 1
PUERTO INCA 2 1
JUNIN
CHANCHAMAYO 2 1
SATIPO 2 1
LORETO
ALTO AMAZONAS 2 1
DATEM DEL
MARAÑÓN
21
LORETO 2 1
MAYNAS 2 1
MADRE DE DIOS
MANU 2 1
TAHUAMANU 2 1
TAMBOPATA 5 1
PASCO OXAPAMPA 4 2
REGION PROVINCIAS
TOTAL DE
CONSEJEROS
POR
PROVINCIA
REPRESENTANTE
DE CUOTA DE
COMUNIDADES NATIVAS,
CAMPESINAS Y
PUEBLOS ORIGINARIOS
PUNO
AZÁNGARO 2 1
CHUCUITO 2 1
PUNO 2 1
SAN MARTÍN
LAMAS 2 1
RIOJA 2 1
UCAYALI
ATALAYA 2 1
CORONEL PORTILLO 4 1
PADRE ABAD 2 1
ICA
ICA 3 1
PALPA 2 1
MOQUEGUA
GENERAL SÁNCHEZ
CERRO
21
MARISCAL NIETO 4 1
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la lista de candidatos accesitarios a consejeros regionales debe cumplir con las cuotas electorales en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.