4/05/2014

RESOLUCIÓN N° 273-2014-JNE Aprueban el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en

Aprueban el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales" RESOLUCIÓN N° 273-2014-JNE Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTA la Resolución N° 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo
Aprueban el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales"
RESOLUCIÓN N° 273-2014-JNE
Lima, uno de abril de dos mil catorce VISTA la Resolución N° 302-2010-JNE, de fecha 17
de mayo de 2010.

CONSIDERANDOS
1. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe efectuarse mediante elecciones internas, de acuerdo con sus disposiciones y las normas estatutarias respectivas y, al mismo tiempo, habilita la designación hasta de un quinto de los candidatos por los órganos competentes al interior de cada organización política.

2. Es función del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Mediante Resolución N° 302-2010-JNE, del 17 de mayo de 2010, se aprobó el instructivo sobre democracia interna para elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso de elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Sin embargo, con la finalidad de propiciar que la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas se ciña a las exigencias legales, resulta necesario efectuar nuevas precisiones que brinden mayor orientación a los actores electorales en los procesos de elecciones municipales y regionales, para la obtención de una adecuada aplicación de la normatividad en la conformación de las fórmulas y listas de candidatos cuya inscripción se solicitará ante los Jurados Electorales Especiales.

4. Estas precisiones se encuentran plasmadas en el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos regionales y municipales", en el que se consignan, entre otras, indicaciones sobre la democracia interna en las alianzas electorales, el contenido del estatuto o norma de organización interna y el reglamento electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el "Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales", cuyo texto es el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE
DEMOCRACIA INTERNA EN LA ELECCIÓN DE
CANDIDATOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES
REGIONALES Y MUNICIPALES
I. Objeto El presente instructivo tiene por objeto precisar las pautas que deben seguir los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental y alianzas electorales, a efectos de definir a sus candidatos a cargos públicos de elección popular, en el marco de los procesos de elecciones regionales y municipales.

II. Base legal 2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2.3 Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

2.4 Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

2.5 Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

III. Abreviaturas DNI : Documento Nacional de Identidad.

JEE : Jurado Electoral Especial.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

LEM : Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales.

LER : Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

LPP : Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

ROP : Registro de Organizaciones Políticas IV. Contenido 1. NORMAS RELATIVAS A LA DEMOCRACIA
INTERNA
1.1. Ley de Partido Políticos.

1.2. Estatuto o norma de organización interna El estatuto del partido político o norma de organización interna en el caso de los movimientos regionales o departamentales debe contener lo siguiente:
a. Los órganos electorales que participarán en los procesos de elección y designación de candidatos, así como sus atribuciones, estructura organizativa, quórum para la toma de decisiones, entre otras disposiciones para su normal desempeño.
b. Disposiciones referidas a la designación directa de candidatos.

1.3. Reglamento electoral El reglamento electoral podrá ser elaborado por el órgano electoral central u otro órgano que disponga el estatuto y aprobado por votación directa de sus afiliados, o por la máxima instancia del partido o movimiento regional. Debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente, lo que incluye al estatuto o norma de organización interna de la respectiva organización política.

Debería contener el procedimiento para la elaboración, autorización y aprobación del padrón electoral.

En cualquier caso, la aprobación de la modificación del reglamento electoral no puede ser posterior a la convocatoria del proceso electoral interno. De aprobarse posteriormente, esta modificación no resulta vinculante para el proceso electoral interno respectivo.

Contenido del reglamento electoral En el reglamento electoral deberá contener como mínimo los siguientes temas:
a. Los principios y garantías del proceso electoral.
b. Disposiciones sobre los órganos electorales (conformación, organización, funciones, y atribuciones).
c. Procedimiento para la elaboración, autorización y aprobación del padrón electoral.
d. Etapas del proceso electoral: convocatoria, inscripción de candidaturas, tachas, impugnaciones, elaboración del material de sufragio, desarrollo de acto electoral, escrutinio, cómputo y proclamación de resultados.
e. Requisitos adicionales a los establecidos en la ley, exigidos para integrar una lista de candidatos.
f. Retiro de candidatos o lista de candidatos.
g. Renuncia de candidatos.

2. DEMOCRACIA INTERNA EN LAS ALIANZAS
ELECTORALES
Las alianzas electorales establecerán en sus respectivas actas de constitución la forma en que se llevará a cabo la elección interna de sus candidatos, respetando las modalidades establecidas por ley. Para tal efecto podrán optar entre las siguientes alternativas:
a. Cada una de las organizaciones políticas integrantes de la alianza electoral realiza sus elecciones internas de manera independiente, según la modalidad establecida en sus respectivos estatutos o normas de organización interna. En este supuesto, el acta de constitución de la alianza electoral debe precisar el órgano, el orden, y la modalidad que determinará la lista definitiva de candidatos, a efectos de que se aplique un mecanismo de repartición de las candidaturas presentadas en las organizaciones políticas que conforman la alianza electoral.
b. Las organizaciones políticas integrantes de la alianza electoral adoptan en conjunto, un mecanismo para establecer una única lista de candidatos.

3. ÓRGANOS ELECTORALES DE DEMOCRACIA
INTERNA
3.1. Órgano Electoral Central El órgano electoral central es el máximo órgano colegiado en materia electoral del partido político y movimiento regional o departamental. Debe estar conformado por un mínimo de tres (3) miembros, y contar con órganos electorales descentralizados.

En cada organización política el órgano electoral central puede recibir distintas denominaciones, debiéndose señalar de manera clara sus funciones y competencias.

Características del órgano electoral central El órgano electoral central tiene las siguientes características:
a. Especializado.- Instancia con competencia exclusiva en materia electoral.
b. Autónomo.- Se rige por las normas que regulan su competencia, no depende de ningún otro órgano de la organización política.
c. Independiente.- Sus resoluciones son adoptadas sin ningún tipo de injerencia o coacción.
d. Permanente.- Se encarga de organizar, planificar y regular el proceso de elección de candidatos.
e. Colegiado.- Debe estar conformado por un mínimo de 3 miembros o un número impar para facilitar la toma de decisiones.

Funciones del órgano electoral central El órgano electoral central tiene como funciones:
a. Realizar el proceso de elección de los candidatos, para lo cual organiza y lleva a cabo todas las etapas del proceso electoral interno (convocatoria a elecciones, elaboración de cronograma, aprobación del padrón electoral, elaboración del material electoral y proclamación de resultados), en coordinación con los órganos electorales descentralizados.
b. Elaborar disposiciones en materia electoral, con arreglo al estatuto o norma de organización interna y al reglamento electoral.
c. Resolver en última instancia las impugnaciones.
d. Otras funciones establecidas en las normas internas.

3.2. Órganos electorales descentralizados Los órganos electorales descentralizados constituyen la primera instancia del partido político y movimiento regional o departamental, en su circunscripción, y dependen estructural y funcionalmente del órgano electoral central. Como órganos colegiados deben estar conformados por un mínimo de 3 miembros.

Las funciones del órgano electoral central y de los órganos electorales descentralizados referidas a la elaboración del padrón electoral, de los materiales electorales, conformación de las mesas de sufragio, entre otros, dependerá de la modalidad de elección que se adopte.

4. ELECCIÓN INTERNA
4.1. Candidaturas sujetas a elección.

Están sujetos a elección interna los candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales o departamentales, y alianzas electorales que postulen a los siguientes cargos:
a. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales b. Alcalde y regidores de los concejos municipales 4.2. Requisitos para ser candidatos Cada organización política podrá establecer en su estatuto o norma de organización interna, los requisitos a cumplir por los postulantes a presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcalde y regidores municipales, sin contravención de aquellos contemplados en el ordenamiento electoral vigente.

4.3. Cuotas electorales Las listas de candidatos que se presentan a la elección interna de las organizaciones políticas deberán respetar las cuotas de género, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM.

Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

4.4. Periodo de la elección interna Las elecciones internas se efectúan entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de fijada para la elección del respectivo proceso electoral, y ciento once días calendarios antes de tal elección.

4.5. Modalidades de elección de candidatos:

Corresponde al órgano máximo de la organización política decidir la modalidad de elección de los candidatos.

Los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente Regional, y Alcalde, así como al menos las 4/5 partes del total de candidatos a consejeros regionales y a regidores, respectivamente, deben ser elegidos bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones primarias abiertas: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
b) Elecciones primarias cerradas: Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados.

En cualquiera de las tres modalidades de elección, los candidatos pueden elegirse con la mayoría simple de votos, con mayoría absoluta o con mayoría calificada, conforme lo disponga su Reglamento Electoral.

En aquellos casos en que se presente solo una lista de candidatos a la elección interna, también se deberá aplicar alguna de las modalidades de elección detalladas en el presente numeral 14.1 del presente artículo.

4.6. Designación directa La designación directa de candidatos es efectuada por el órgano de la organización política que disponga el estatuto o norma de organización interna, hasta la quinta parte del número total de candidatos a consejeros regionales y regidores municipales, respectivamente. Ello no impide que el total de la lista pueda estar conformada solo por candidatos elegidos.

Las candidaturas para alcalde, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente definidas mediante elección por democracia interna.

Respecto a la lista de candidatos a Consejeros, titulares y accesitarios, para las elecciones regionales se tiene lo siguiente:

Total de Consejeros Hasta 1/5 del total de candidatos a Consejeros
DESIGNADOS (máximo)
4/5 del total de candidatos a Consejeros
ELEGIDOS (mínimo)
Consejo Regional con 24
consejeros 420
Consejo Regional con 17
consejeros 314
Consejo Regional con 16
consejeros 313
Consejo Regional con 14
consejeros 212
Consejo Regional con 12
consejeros 210
Consejo Regional con 11
consejeros 29
Consejo Regional con 10
consejeros 28
Consejo Regional con 09
consejeros 18
Consejo Regional con 08
consejeros 17
Consejo Regional con 07
consejeros 16
Respecto de la lista de candidatos a Regidores para las elecciones municipales, se aprecia lo siguiente:

Total de Regidores Hasta 1/5 del total de candidatos a Regidores
DESIGNADOS (máximo)
4/5 del total de candidatos a Regidores
ELEGIDOS (mínimo)
Concejos con 39 regidores 07 32
Concejos con 15 regidores 03 12
Concejos con 13 regidores 02 11
Concejos con 11 regidores 02 09
Concejos con 09 regidores 01 08
Concejos con 07 regidores 01 06
Concejos con 05 regidores 01 04
4.7. Etapas del proceso electoral interno En el caso de elecciones primarias abiertas y cerradas, el proceso electoral interno debe estar conformado por las siguientes etapas:

1. Convocatoria (cronograma del proceso electoral)
2. Inscripción de candidatos 3. Elaboración y aprobación del padrón electoral 4. Elaboración y distribución material electoral 5. Conformación de mesas de sufragio 6. Acto de votación 7. Cómputo de votos 8. Proclamación de los resultados 9. Resolución de impugnaciones a que hubiere lugar.

En las elecciones a través de los delegados, estos son elegidos por el órgano partidario que disponga el estatuto, norma interna de organización del movimiento regional, o en su defecto el reglamento electoral. El órgano partidario debe estar integrado por miembros elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la LPP.

4.8. Presentación de Declaración Jurada de Vida Los candidatos a presidente, vicepresidente, consejeros regionales, alcalde y regidores municipales, deben presentar su declaración jurada de vida, dentro de los quince días de convocada la elección interna o al registrar su candidatura.

En el caso de las personas designadas a postular como candidatos que no han participado en elección interna, presentarán su declaración jurada de vida dentro de los siete días de haber sido invitados.

4.9. Lista de candidatos ante JEE
La lista de candidatos -tanto titulares como accesitarios- que se presenta para su inscripción ante el respectivo JEE, deberá estar aprobada al interior de la organización política, y ser resultado de la aplicación del sistema de representación proporcional adoptado por dicha organización en su reglamento electoral.

La declaración jurada de vida se publicará en la página web de la organización política.

Artículo Segundo.- APROBAR los modelos de Acta de elección interna / Designación directa de candidatos que como anexos 1 y 2 que forman parte integral de la presente resolución.

Artículo Tercero.- REMITIR el presente instructivo a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 302-2010-JNE, de fecha 17 de mayo de 2010.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
ANEXO 1: MODELO DE ACTA DE ELECCIÓN INTERNA / DE DESIGNACIÓN
DIRECTA DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES
En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en ___________________________________, a las ______ horas del ___ de ____________
___ del año _______, se dio inicio a la sesión del Comité Electoral _________ del partido político/movimiento regional __________________________, con el objeto de realizar las elecciones internas para determinar los candidatos a las Elecciones Regionales para el Distrito Electoral de ______________________, conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto correspondiente.

1. MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL
Participan en la presente sesión los siguientes miembros del Comité Electoral:

Apellidos y nombres DNI Cargo en la organización política Presidente:

Miembro:

Miembro:

2. MODALIDAD DE ELECCIÓN
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, para el presente proceso se empleará/n la/s siguiente/s modalidad/es:

INDICAR CUÁL O CUÁLES DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES SERÁN EMPLEADAS:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo _____ del Estatuto.

4. MODALIDAD PARA REPARTICIÓN DE CANDIDATURAS
Para el supuesto en que las candidaturas sean votadas por lista completa, de conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos.

5. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN
Considerando la/s modalidad/es a ser empleada/s, se procedió de la siguiente forma:

Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral correspondiente, conforme a la modalidad establecida, precisando si las candidaturas han sido presentadas en forma nominal o por lista, y señalando los incidentes y cuestionamientos que se hubieran producido, así como la forma en que éstos se hayan resuelto.

6. RESULTADOS
Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los siguientes resultados:

Indicar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista que participó en las elecciones internas, o las personas que han sido designadas.

7. DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS
En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido político/movimiento regional _________________________________ para las Elecciones Regionales son los siguientes:

ELECCIONES REGIONALES
FÓRMULA
Cargo Apellidos y Nombres DNI
Presidente Vicepresidente
LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES
Provincia N° Condición Apellidos y nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO*
AAA
1Titular M/FSi/NO
1 Accesitario BBB 1 Titular 1 Accesitario
CCC
1 Titular 1 Accesitario 2 Titular 2 Accesitario * CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en Gobiernos Regionales establecidos por el JNE.

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOTA:

En los casos de elecciones internas para la elección de Presidentes y Vicepresidentes Regionales, en las que haya participado la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la presente Acta incluirá solamente la elección de los candidatos a consejeros regionales.

ANEXO 2: MODELO DE ACTA DE ELECCIÓN INTERNA / DE DESIGNACIÓN
DIRECTA DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES
En la ciudad de ________, en las instalaciones del local ubicado en ___________________________________, a las ______ horas del ___ de ___________
____ del año _______, se dio inicio a la sesión del Comité Electoral _________ del partido político/movimiento regional __________________________, con el objeto de realizar las elecciones internas para determinar los candidatos a las Elecciones Municipales en el distrito electoral de _____________, provincia de _____________, departamento de ______________; conforme a lo dispuesto en los artículos ________ del Estatuto correspondiente.

1. MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL
Participan en la presente sesión los siguientes miembros del Comité Electoral:

Apellidos y nombres DNI Cargo en la organización política Presidente:

Miembro:

Miembro:

2. MODALIDAD DE ELECCIÓN
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, para el presente proceso se empleará/n la/s siguiente/s modalidad/es:

INDICAR CUÁL O CUÁLES DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES SERÁN EMPLEADAS:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
Designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo _____ del Estatuto.

4. MODALIDAD PARA LA REPARTICIÓN DE CANDIDATURAS
Para el supuesto en que las candidaturas sean votadas por lista completa, de conformidad con el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos.

5. DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN
Considerando la/s modalidad/es a ser empleada/s, se procedió de la siguiente forma:

Indicar en forma resumida el desarrollo del proceso electoral correspondiente, conforme a la modalidad establecida, precisando si las candidaturas han sido presentadas en forma nominal o por lista, y señalando los incidentes y cuestionamientos que se hubieran producido, así como la forma en que éstos se hayan resuelto.

6. RESULTADOS
Como resultado del proceso realizado, se obtuvieron los siguientes resultados:

Indicar el número de votos obtenidos por cada candidato o lista que participó en las elecciones internas, o las personas que han sido designadas.

7. DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS
En virtud de lo expuesto, los candidatos del partido político/movimiento regional _________________________________ para las Elecciones Municipales son los siguientes:

ELECCIONES MUNICIPALES
LISTA DE CANDIDATOS
Cargo Apellidos y nombres DNI Sexo Edad Miembro CNCCyPO*
Alcalde NO APLICA CUOTAS
Regidor 1 M/F SI/NO
Regidor 2
Regidor 3
Regidor 4
Regidor 5

Regidor n * CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en provincias establecidas por el JNE.

No habiendo otro asunto más que tratar, siendo las _____ horas se dio por culminada la sesión, firmando en señal de plena conformidad.

NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOMBRE, DNI Y FIRMA DEL MIEMBRO DEL COMITÉ
NOTA:

En los casos de elecciones internas para la elección de Alcaldes en las provincias capitales de departamento, en las que haya participado la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la presente Acta incluirá solamente la elección de los candidatos a regidores..

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