4/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2014-EM Aprueban regularización de la Octava Modificación al Contrato de

Aprueban regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2014-EM Lima, 7 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2014-EM
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO: El Expediente N° 14002193, sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-95-EM, publicada el 07 de mayo de 1995, se otorgó a favor de EDEGEL S.A.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, entre otras, en la Línea de Transmisión de 220 kV C.H. Callahuanca –
S.E. Cajamarquilla y S.E. Cajamarquilla – S.E. Chavarría, la cual figura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 055-95;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2005-EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose el recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca – CH
Moyopampa, CH Moyopampa – SE Santa Rosa, y CH
Callahuanca - SE Huachipa, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 070-2006-EM, publicada el 15 de noviembre de 2006, se aprobó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de las líneas de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de algunos tramos de las Líneas de Transmisión de 60 kV
CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, CH Callahuanca – SE Huachipa y CH Callahuanca – SE Huampani, CH
Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE
Balnearios, localizadas en zonas urbanas, por cuanto debajo de ellas existen construcciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2008-EM, publicada el 11 de abril de 2008, se aprobó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Moyopampa - S.E. Santa Rosa, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se aprobó la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, modificándose en el aspecto referido a la extensión de la línea de transmisión, exponiéndose como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de un tramo de la Línea de Transmisión de 60 kV CH
Moyopampa – SE Salamanca y CH Moyopampa – SE
Balnearios, localizada en zona urbana, por cuanto debajo de ella existen construcciones;

Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la Quinta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 en los aspectos referidos a la transferencia de la concesión de la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Callahuanca – S.E.

Huanza, a favor de la Empresa de Generación Huanza
S.A.;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprobó la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95 en los aspectos referidos al plazo de ejecución de las obras, así como su correspondiente Cronograma de Ejecución de Obras, contenido en la Cláusula Sexta, debiendo culminar las obras en el mes de abril de 2012;

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2014-EM, publicada el 18 de enero de 2014, se aprobó la regularización de la Séptima Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, en los aspectos referidos a la regularización de las obras del "Desplazamiento de Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa – S.E.

Salamanca y C.H. Moyopampa – S.E. Balnearios";

Que, con fecha 05 de julio de 2012, bajo el registro N° 2209095, el CONCESIONARIO solicitó la Octava Modificación al CONTRATO en los aspectos referidos a las modificaciones en el trazo del recorrido de las líneas entre la torre 40 de la Línea de Transmisión de doble terna L-2008 y L-2009, y la S.E. Cajamarquilla y la torre 42 de la línea de doble terna L-y L-2015;

Que, mediante Carta N° AL-183-2013, de fecha 05 de setiembre de 2013, ingresada bajo el registro N° 2324464, EDEGEL S.A.A. informó que las Obras del proyecto "Ampliación de la Subestación Cajamarquilla 220 kV y Modificación del Tramo de Líneas L2008/L2009
– Estructuras T39 Y T42", han concluido, por la que solicita la Octava Modificación al Contrato de Concesión
N° 055-95;

Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 705-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la regularización de la Octava Modificación al Contrato de Concesión N° 055-95, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A., a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4
y N° 5, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Octava Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 055-95, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Octava Modificación al Contrato de Concesión
N° 055-95.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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