4/24/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 183-2014-MTC/03 Aprueban renovar autorización otorgada a la empresa

Aprueban renovar autorización otorgada a la empresa Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 183-2014-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2010-018299 del 10 de mayo de 2010, mediante el cual la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora
Aprueban renovar autorización otorgada a la empresa Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 183-2014-MTC/03
Lima, 31 de marzo del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2010-018299 del 10 de mayo de 2010, mediante el cual la empresa NOR
PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03 del 07 de febrero de 2008, se otorgó autorización a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., por el plazo de diez (10) años, por periodo sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con un plazo de vigencia al 08 de mayo de 2010;

Que, a través del escrito de registro N° 2010-018299
del 10 de mayo de 2010
1
, la empresa NOR PERUANA DE
TELECOMUNICACIONES S.A. solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 105-2008-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículo 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2010-018299, quedó aprobada al 10 de setiembre de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0473-2014-MTC/28, opina que en virtud al silencio administrativo positivo, al 10 de setiembre de 2010, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03 a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., considerando que debe expedirse la resolución respectiva en la que se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo –
Ley N° 29060, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 10 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03, a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 105-2008-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de mayo de 2020.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; así mismo, efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.

Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1
Siendo el primer día hábil siguiente al término de la vigencia de la autorización, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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