5/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINAM Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin; Que,
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geofísico del Perú - IGP
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se aprueba la Ley del Instituto Geofísico del Perú – IGP, organismo que tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, así como se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, por Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM se establece una metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, teniendo en cuenta la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el T exto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, cuya propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en observancia de lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
y, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Geofísico del Perú – IGP, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Aprobación de Formulario Apruébese el Formulario 1-SAIP a ser utilizado en el procedimiento denominado "Acceso a la información pública que posee o produce el Instituto Geofísico del Perú", que como Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el TUPA y el Formulario a que se refieren los Artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del IGP (www.igp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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