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DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAGRI Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios
5/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAGRI Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios
Autorizan a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar estudios definitivos para la ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, según la Vigésimo Tercera y la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, con
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, según la Vigésimo Tercera y la Trigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país, con este objetivo apoya la expansión de la frontera agrícola y el incremento de la producción agraria, desarrolla la infraestructura de riego, los sistemas de regulación y distribución de agua y da prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad para el consumo humano y seguridad alimentaria;
Que, para cumplir con las citadas Políticas de Estado resulta necesario identificar alternativas y desarrollar estudios y obras que permitan la asignación y uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, a través de la ejecución de embalses, proyectos de irrigación y otras obras hidráulicas en beneficio de la producción agrícola, ganadera y principalmente garantizar la atención de las demandas permanentes de agua;
Que, en este contexto, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, apoya a las comunidades, gobiernos regionales, municipalidades y organizaciones de usuarios, en la formulación de proyectos, realizando estudios a nivel de pre inversión hasta la obtención de su viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, a pesar de los importantes esfuerzos que realiza la Autoridad Nacional del Agua, estos proyectos quedan truncados debido a que los beneficiarios no cuentan con recursos presupuestales y personal técnico capacitado para la elaboración de los proyectos a nivel de inversión;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12;
14 y 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, es el ente rector y la máxima autoridad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual tiene como objetivo promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos, así como otras funciones que le asigna la ley;
Que, asimismo el artículo 96 de la mencionada Ley, establece que el Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica; y, que los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento;
Que, el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG señala que la Autoridad Nacional del Agua interviene en la ejecución de obras de defensa provisionales, en caso de crecientes extraordinarias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG que señala en el literal l) y m) del artículo 6, que es función de la ANA, promover y apoyar la formulación de proyectos y la ejecución de actividades que promuevan el uso eficiente, el ahorro, la conservación, la protección de la calidad e incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, así como desarrollar acciones para la gestión integrada del agua por cuencas y la preservación de los recursos en las cabeceras de cuencas, así como para la prevención de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos;
Que, el artículo 34 del citado Reglamento, establece que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales organiza y conduce acciones en materia de elaboración de estudios de proyectos multisectoriales destinados al aprovechamiento sostenible de recursos hídricos, encauzamiento de ríos y defensas ribereñas;
Que, los impactos del cambio climático constituyen una amenaza ambiental para el país, debido a que en los últimos años se está observando cambios significativos en los registros de precipitaciones y temperaturas extremas los que, además del retroceso de glaciares, generan riegos de inundaciones, sequías, entre otros; por lo que se requiere la prioritaria ejecución permanente de estudios y obras destinadas a prevenir o mitigar los efectos de dichos eventos hidrológicos extremos;
Que, en ese contexto resulta necesario facultar a la Autoridad Nacional del Agua con capacidad legal para formular estudios definitivos y ejecutar proyectos de inversión pública que permitan sincerar la información sobre las disponibilidades hídricas, identificar proyectos para garantizar la satisfacción de las demandas de agua, prevenir confiictos y contrarrestar los efectos de eventos hidrológicos extremos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048
y la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Formulación de proyectos de infraestructura hidráulica 1.1 La Autoridad Nacional del Agua podrá formular, con cargo a las fuentes de financiamiento que conforman su presupuesto institucional, estudios definitivos para la ejecución de proyectos hidráulicos multisectoriales que permitan mejorar la gestión de recursos hídricos.
1.2 La Autoridad Nacional del Agua podrá ejecutar proyectos hidráulicos destinados a prevenir o mitigar los efectos de eventos hidrológicos extremos.
Artículo 2.- Órganos encargados de ejecutar acciones Las acciones señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 señalado precedentemente, serán realizadas por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua; las referidas en el numeral 1.2, serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora 002. Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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