5/25/2014

DECRETO SUPREMO N° 023-2014-RE Ratifican el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el

Ratifican el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación Número 1161640)" DECRETO SUPREMO N° 023-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de
Ratifican el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación Número 1161640)"
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación Número 1161640)" fue suscrito el 25 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos para la Gestión de Riesgo de Desastres entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú (Acuerdo de Donación Número 1161640)", suscrito el 25 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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