5/25/2014

DECRETO SUPREMO N° 024-2014-RE Ratifican el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el

Ratifican el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú DECRETO SUPREMO N° 024-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" entre la Agencia de Cooperación
Ratifican el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú
DECRETO SUPREMO N° 024-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú fue suscrito el 27 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del articulo 2° de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Exposición y Conservación del Museo Regional de Ica "Adolfo Bermúdez Jenkins" entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 27 de febrero de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo de Donacion, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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