5/22/2014

DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones

Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado a la SUNAT DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía
Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado a la SUNAT
DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Regulan la representación de los Créditos Tributarios del Estado se dispuso que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE se encargue de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, y proponga al Ministerio de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el ejercicio de las funciones de coordinación, supervisión y control de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado, a los que se refiere la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se reglamente el proceso de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venía ejerciendo el FONAFE; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébense las normas reglamentarias del proceso de transferencia del FONAFE a la SUNAT, de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado a que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

Artículo 2.- Encargo La SUNAT es responsable de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

A propuesta de la SUNAT, la designación o remoción de los citados representantes se efectúa mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Funciones de la SUNAT
Para efecto de cumplir con lo señalado en el artículo precedente, corresponde a la SUNAT:
a) Asignar o reasignar los casos a los representantes de los créditos tributarios del Estado.
b) Supervisar y coordinar la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado, adoptando las acciones que considere conveniente.
c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado.
d) Informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos tributarios del Estado.

Artículo 4.- Del acervo documentario El FONAFE debe efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión, así como la base de datos utilizada para el control de expedientes, a la unidad orgánica de la SUNAT a cargo de la gestión de las funciones encomendadas mediante la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.

La culminación del proceso de transferencia se produce con la firma de las actas de entrega y conformidad de recepción de los documentos y base de datos arriba indicados en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 018-2011-EF/10, N° 449-2011-EF/10, N° 513-2012-EF/10 y 360-2013-EF/10, según corresponda, continúan ejerciendo dicha representación, en tanto no se emita la Resolución Ministerial que deje sin efecto su designación, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.