Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones
5/22/2014
DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones
Aprueba normas reglamentarias para la transferencia de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado a la SUNAT DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía
DECRETO SUPREMO N° 114-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que la representación en Junta de Acreedores de los créditos tributarios del Estado debe ser ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Regulan la representación de los Créditos Tributarios del Estado se dispuso que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE se encargue de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, y proponga al Ministerio de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado;
Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014, encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, el ejercicio de las funciones de coordinación, supervisión y control de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado, a los que se refiere la Ley General del Sistema Concursal; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se reglamente el proceso de transferencia a la SUNAT, de las mencionadas funciones que venía ejerciendo el FONAFE; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Apruébense las normas reglamentarias del proceso de transferencia del FONAFE a la SUNAT, de las funciones de coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado a que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 2.- Encargo La SUNAT es responsable de la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de los créditos tributarios del Estado, a los que se refiere el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
A propuesta de la SUNAT, la designación o remoción de los citados representantes se efectúa mediante Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- Funciones de la SUNAT
Para efecto de cumplir con lo señalado en el artículo precedente, corresponde a la SUNAT:
a) Asignar o reasignar los casos a los representantes de los créditos tributarios del Estado.
b) Supervisar y coordinar la labor de los representantes de créditos tributarios del Estado, adoptando las acciones que considere conveniente.
c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la designación y remoción de los representantes de los créditos tributarios del Estado.
d) Informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos tributarios del Estado.
Artículo 4.- Del acervo documentario El FONAFE debe efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión, así como la base de datos utilizada para el control de expedientes, a la unidad orgánica de la SUNAT a cargo de la gestión de las funciones encomendadas mediante la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
La culminación del proceso de transferencia se produce con la firma de las actas de entrega y conformidad de recepción de los documentos y base de datos arriba indicados en el párrafo anterior.
Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Los representantes de créditos tributarios designados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 018-2011-EF/10, N° 449-2011-EF/10, N° 513-2012-EF/10 y 360-2013-EF/10, según corresponda, continúan ejerciendo dicha representación, en tanto no se emita la Resolución Ministerial que deje sin efecto su designación, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)