5/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la

Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-MINEDU Lima, 21 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte,
Aprueban Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-MINEDU
Lima, 21 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU, establece que los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las habilidades requeridas para el desempeño en el cargo, a fin de asignarles la plaza de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la normatividad vigente.

Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en la referida evaluación excepcional son aprobados por el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial;

Que, mediante Oficio N° 178-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informe Técnico N° 060-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, el Director General de Desarrollo Docente solicita la aprobación de las normas que regulen la organización, implementación y ejecución de la evaluación excepcional regulada en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, propone que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la referida evaluación excepcional, cuente con periodicidad anual, a fin que las personas designadas asuman dichas funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014;

Que, en relación al Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013, convocado mediante Resolución Ministerial N° 0460-2013-ED, y suspendido mediante Resolución Ministerial N° 0568-2013-ED, la referida Dirección indica que con Informe Técnico N° 008-2014-MINEDU/SPE-OFIN-JCLA, la Oficina de Informática del Ministerio de Educación señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática no puede determinar con precisión la cantidad de postulantes que concluyeron la Prueba Nacional Clasificatoria del primer turno del 16 de noviembre del 2013, lo cual afecta directamente la capacidad de trazabilidad respecto del rendimiento de las pruebas, así como, la idoneidad, confiabilidad y transparencia del referido Concurso;

Que, al respecto, la Dirección General de Desarrollo Docente refiere que resulta necesario ampliar el alcance del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, a fin de incorporar las plazas directivas de instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial (EBE), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico Productiva (ETP) e instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, que sean declaradas vacantes en la evaluación excepcional a la que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, la referida Dirección General, señala que resulta conveniente actualizar y mejorar los instrumentos de evaluación utilizados en el Concurso antes mencionado, sobre la base de las competencias que se derivan de criterios de buenas prácticas de gestión escolar identificados por el Ministerio de Educación como parte del proceso de construcción del Marco de Buen Desempeño del Directivo;

Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular – 2013;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación";

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3°.- Disponer que la designación de los Coordinadores y Subcoordinadores Regionales y la conformación de los Comités de Vigilancia requeridos para la evaluación excepcional, prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, tengan periodicidad anual, a fin que asuman funciones en los diferentes procesos de evaluación que convoque el Ministerio de Educación en el año 2014.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 0262-2013-ED, 0460-2013-ED, 0479-2013-ED, 0501-2013-ED, 0531-2013-ED, 0548-2013-ED, 0558-2013-ED y 0568-2013-ED, relacionadas con la realización del Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013.

Artículo 5°.- Disponer que la Dirección General de Desarrollo Docente proponga, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Norma Técnica del concurso público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 6°.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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