5/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 115-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 115-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública
DECRETO SUPREMO N° 115-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicho Ministerio es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; cumpliendo sus funciones específicas en el marco de sus competencias compartidas conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha transferencia sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, señala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;

Que, a través del Informe N° 093-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, informa que el pliego Ministerio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional hasta por la suma de DIEZ
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

10 264,062.00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001
Administración Central – MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, para ser destinados a la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para el financiamiento de un (01)
proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud del Ámbito de Infiuencia de la Provincia de Atalaya, Región Ucayali" con código SNIP N° 93078, que cuenta con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y cuya ejecución estará a cargo del citado Gobierno Regional, para lo cual ha suscrito el convenio respectivo, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 30114; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1380-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, solicita la transferencia de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, hasta por la suma de DIEZ
MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10
264,062.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del año fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, para el financiamiento del proyecto de inversión pública señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 10 264,062.00), del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, destinado a financiar la ejecución de un (01)
proyecto de inversión pública, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2183980 : Construcción de Establecimientos de Salud Estratégicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 264 062,00
--------------------TOTAL EGRESOS 10 264 062,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ucayali
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2193841 : Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud del Ámbito de Infiuencia de la Provincia de Atalaya, Región Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 264 062,00
--------------------TOTAL EGRESOS 10 264 062,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30114.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.