5/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 116-2014-EF Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la

Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO N° 116-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y, en tal sentido, es
Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153
DECRETO SUPREMO N° 116-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y, en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general. Asimismo, en su artículo 23
dispone que son funciones de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su protección y provisión es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado, con la finalidad que éste alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano;

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las mismas, las que se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de éste último;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-SA, se definieron las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, en ese contexto, y como parte de las acciones de fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer los criterios técnicos, la aplicación e implementación de la entrega económica por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, creada mediante el artículo 15
del Decreto Legislativo N° 1153, para lo cual, mediante Oficio N° 1342-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo, en el marco del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al servicio del Estado.

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer los criterios técnicos y procedimientos para determinar el cálculo y pago al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, aprobados mediante Decreto Supremo N° 005-2014-SA, a fin de otorgar la entrega económica anual dispuesta en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Comprende al personal de la salud de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, y Gobiernos Regionales.

Artículo 3.- Condiciones para el otorgamiento de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios Las Instituciones, consideradas como tales a las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, Redes de Salud o su equivalente, Hospitales e Institutos Especializados, y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, deberán:
a) Cumplir con las obligaciones asumidas en los Convenios de Gestión que se suscribirán entre el Titular del Ministerio de Salud con los Presidentes de los Gobiernos Regionales, o el Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud o el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a que se refiere el artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2014-SA, que define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega económica anual.
b) Obtener un porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios (PG), mayor o igual a 60 por ciento.
c) Enviar al cierre del período de evaluación al Ministerio de Salud la Resolución Directoral o Jefatural que aprueba la nómina del personal de la salud beneficiario de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, de acuerdo a los criterios técnicos señalados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Del cálculo del porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios (PG)
Es el cumplimiento general de los logros esperados en la mejora de los servicios de salud, el cual es expresado como porcentaje, y será calculado para cada Institución, entendiéndose como tales a las que se refiere el primer párrafo del artículo 3 del presente Decreto Supremo. Se calcula como el promedio ponderado de los porcentajes de cumplimiento anual de cada meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados, según la siguiente fórmula:

PG = fi(I
1
x
P
1
+ I
2
x
P
2
+ … + I
n
x
P
n )
Dónde:

PG : Porcentaje global de logro de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios.

I
n : Porcentaje de cumplimiento anual de la meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios n-ésimo.

P
n : Peso ponderado de la meta institucional, indicador de desempeño o compromiso de mejora de los servicios n-ésimo.

El porcentaje global de logro se calcula a nivel de cada una de las Instituciones comprendidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Criterios técnicos para el cálculo y pago de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios 5.1 Para la determinación de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se tomará como referencia la valorización principal mensual correspondiente al primer nivel de carrera del personal de la salud comprendido en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.

5.2 Para percibir la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, el personal de la salud de las Instituciones comprendidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo deberá: (a) haber trabajado de manera efectiva en la Institución evaluada por un período mayor de seis (06) meses efectivos, el cual incluye el periodo del descanso vacacional; (b) no encontrarse en condición de sancionado con suspensión efectiva durante el período de evaluación; (c) para el personal que haya laborado más de seis (06)
meses pero menos de doce (12) meses, el valor de la entrega económica anual será igual a tantas doceavas partes del mismo como meses haya trabajado.

5.3 El personal de la salud debe encontrase registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, durante el período de evaluación.

5.4 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se realizará una vez concluida la evaluación que realizará el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 005-2014-SA.

5.5 Para el personal destacado, se aplicará lo señalado en el numeral 5.2 del presente artículo.

5.6 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, se sujeta a la siguiente escala de referencia:

ENTREGA ECONÓMICA ANUAL (En Nuevos Soles)
Personal de la Salud Porcentaje Global de Logro Mayor o igual que 95%
hasta 100%
Mayor o igual que 90% y menor que 95%
Mayor o igual que 80% y menor que 90%
Mayor o igual que 70% y menor que 80%
Mayor o igual que 60% y menor que 70%
Médico cirujano 4,568 4,340 3,883 2,056 1,370
Cirujano dentista, químico farmacéutico, obstetra, enfermero, médico veterinario 1
, biólogo 1
, psicólogo 1
, nutricionista 1
, ingeniero sanitario 1
, asistenta social 1
, tecnólogo médico y químico 2,239 2,127 1,903 1,008 672
Técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos X
1,949 1,852 1,657 877 585
Personal de la salud técnico asistencial y auxiliar asistencial
SPA -SPF 1,951 1,853 1,658 878 585
STA -STF 1,724 1,638 1,465 776 517
SAA-SAF 1,699 1,614 1,444 765 510
1/ Que presta servicio en el campo asistencial de la salud.

5.7 El Ministerio de Salud efectuará la transferencia de partidas que corresponda para el pago de la entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2014-SA, a los Pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

De ser necesario, el Ministerio de Salud transferirá a las Instituciones que hayan alcanzado un porcentaje global de logro mayor o igual a 90 por ciento el monto correspondiente a la escala de referencia definida en el numeral 5.6; mientras que en el caso de las Instituciones que hayan alcanzado un porcentaje global de logro mayor o igual a 60 por ciento y menor que 90 por ciento, utilizará un factor de ajuste, con el fin de adecuarse al presupuesto asignado en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.

5.8 Efectuada la transferencia, los pliegos incorporarán el presupuesto transferido y lo distribuirán a las Instituciones a su cargo, para que éstas efectúen el pago de la entrega económica anual por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios al personal de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2014-SA.

5.9 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios deberá encontrarse diferenciada en la Planilla Única de Pagos.

5.10 La entrega económica anual por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base del cálculo para la determinación de la compensación por tiempo de servicios, y estará afecta al impuesto a la renta.

Artículo 6.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales, Instituto de Gestión de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, para lo cual el Ministerio de Salud deberá efectuar las transferencias de partidas que correspondan conforme a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, y en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En el supuesto que, luego de una evaluación del Ministerio de Salud, se demuestre que el personal de una Institución alteró los resultados de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios con el fin de beneficiarse de la entrega económica anual regulada por el presente Decreto Supremo, se procederá al deslinde de responsabilidades e imposición de sanciones, de corresponder, de acuerdo al régimen laboral del personal individualizado como responsable de dichas acciones. Las entidades se encuentran facultadas para la suscripción de acuerdos con el personal de la salud a efectos de la devolución del monto de la entrega económica anual indebidamente percibida.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- En tanto no se implemente el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y no se efectúe la transferencia de funciones y recursos al citado Instituto, la Ministra de Salud suscribirá Acuerdos de Gestión con los directores generales de las Direcciones de Salud e Institutos Especializados de Lima.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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