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DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
5/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones – ROF mediante Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; Que, en el marco
DECRETO SUPREMO N° 117-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones – ROF mediante Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Informe N° , la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que consta de seis (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado en el artículo precedente es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción del literal b) del artículo 116 del Reglamento de Organización de Funciones aprobado en el artículo 1 del presente decreto supremo, el cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Segunda.- Implementación del ROF
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones.
Tercera.- Efectos Presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta.- Denominación T oda referencia en normas anteriores a las Direcciones Generales, Oficinas Generales, Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deben identificarse con las nuevas direcciones generales, oficinas generales, direcciones u oficinas de acuerdo con sus funciones.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, la Resolución Ministerial N° 626-2012-EF/43
y demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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