5/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 120-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva DECRETO SUPREMO N° 120-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO N° 120-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formular e impartir la política deportiva, recreativa y de educación física. Asimismo, organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del referido artículo señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, señala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;

Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa;
señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 128-2013-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 939 846,00), para financiar la ejecución de ocho (08) Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura Deportiva a cargo de cuatro (04) Gobiernos Locales; de los cuales UN MILLON
QUINIENTOS CINCUENT A MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 550 000,000) correspondieron al financiamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP N° 172619 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín" (Primera Etapa), a cargo de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca;

Que, mediante Oficio N° 116-2014-SG/IPD, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) solicita al Ministerio de Educación la aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva con código SNIP N° 172619 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD, en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín" (Segunda Etapa), para lo cual, la Oficina de Presupuesto y Planificación de la citada entidad, a través del Informe N° 036-2014-OPP/IPD, señala que el citado proyecto de inversión pública cuenta con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se ha suscrito el correspondiente convenio y además se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego IPD, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL
SETECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

7 601 703,00) para financiar la referida Transferencia de Partidas; lo cual es ratificado por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 142-2014-MINEDU/
SPE-UP;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0931-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas del Pliego Instituto Peruano del Deporte, a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública en infraestructura deportiva con código SNIP N° 172619 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD, en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín" (Segunda Etapa), hasta por la suma de SIETE
MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 601 703,00); en tal sentido, resulta necesario autorizar la citada transferencia de partidas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Instituto Peruano del Deporte, a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, hasta por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL
SETECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7
601 703,00), para financiar la ejecución del proyecto con código SNIP N° 172619 "Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD, en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín" (Segunda Etapa), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA 101 : Incremento de la práctica de PRESUPUESTAL actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 7 601 703,00
TOTAL EGRESOS 7 601 703,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 220804 : Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca PROGRAMA 101 : Incremento de la práctica de PRESUPUESTAL actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PROYECTO 2135997 : Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura del Estadio IPD en la Localidad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 601 703,00
TOTAL EGRESOS 7 601 703,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información El pliego habilitado informará al Instituto Peruano del Deporte la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, asimismo, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 30114.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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