5/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 123-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 123-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 123-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.A., actualmente DP World Callao S.R.L. (Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, contrato en el cual se señala, entre otros, la obligación del Concesionario de transferir en Dominio Fiduciario la Inversión Complementaria Adicional (ICA), de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por dicho documento legal;

Que, en el marco del citado Contrato de Concesión, con fecha 16 de octubre de 2006 se suscribió el Contrato de Fideicomiso en Administración, en virtud del cual DP
World Callao S.R.L. (Fideicomitente) transfirió al Banco Continental (Fiduciario) el Dominio Fiduciario de la Inversión Complementaria Adicional, con la finalidad de que, bajo las órdenes a ser impartidas por la Autoridad Portuaria Nacional (Fideicomisario), el Fiduciario administre la correcta y oportuna aplicación de la misma en el desarrollo de las Inversiones del Fideicomiso, inversiones entre las que se encuentra el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", conforme a lo previsto en la Sección IX numerales 9.1 y 9.2 del referido Contrato de Concesión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 316-2009-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

185.000.000,00), para financiar parcialmente el proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", siendo el organismo ejecutor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con fecha 17 de mayo de 2010, se suscribió la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso en Administración entre DP World Callao S.R.L., el Banco Continental y la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de que el Patrimonio Fideicometido pueda ser utilizado, entre otros conceptos, para efectuar las transferencias de recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el pago del servicio de la deuda correspondientes a las operaciones de endeudamiento interno concertados o por concertarse por dicho Ministerio con el Banco de la Nación;

Que, con fecha 22 de marzo del 2010 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

185 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao" a ser ejecutado por la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, según el Contrato de Crédito al que se refiere el considerando precedente, el servicio de la deuda será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal efecto, proporcione la Autoridad Portuaria Nacional con cargo a los fiujos futuros que se generen en el marco del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, a través del Contrato de Fideicomiso en Administración;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 245-2010-EF/75 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la Operación de Endeudamiento Interno aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2010-EF para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", cuyo convenio fue suscrito con fecha 20 de mayo de 2010;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, a través del Informe N° 048-2014-APN/DIPLA, informa que el monto estimado del servicio de deuda para el año fiscal de la Operación de Endeudamiento Interno antes descrita, asciende a la suma de TREINTA
Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES
MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 41/100
NUEVOS SOLES (S/. 35 923 578,41), monto que será proporcionado por el Patrimonio Fideicometido ICA
Muelle Sur, toda vez que cuenta con disponibilidad de fondos hasta por la suma de CUARENTA Y UN
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 46/100 DOLARES
AMERICANOS (US$ 41 975 320,46);

Que, en tal sentido es necesario que los recursos del Fideicomiso ICA Muelle Sur por el monto de TREINTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00) se incorporen en el presupuesto institucional del Pliego Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporarán en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en observancia de la citada norma legal, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remite mediante el Oficio N° 441-2014-MTC/04, el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580,00), para atender el pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF;

Que, en tal sentido y en atención al requerimiento efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio señalado en el considerando precedente, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 923
580,00) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno antes descrita;

De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 35 923 580.00), correspondiente al pago del servicio de la deuda por la Operación de Endeudamiento Interno del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao", aprobada mediante Decreto Supremo N° 316-2009-EF, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS
ORDINARIOS 35 923 580,00
TOTAL INGRESOS 35 923 580,00
============
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 214 : AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP)
ACTIVIDAD 5000376 : ADMINISTRACIÓN DEUDA
INTERNA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
SERVICIO DE LA DEUDA
2.8 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 35 923 580,00
TOTAL EGRESOS 35 923 580,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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