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DECRETO SUPREMO N° 124-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/30/2014
DECRETO SUPREMO N° 124-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO N° 124-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el artículo 6 la Ley N° 28613,
DECRETO SUPREMO N° 124-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 114
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, el artículo 6 la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) establece que la promoción y desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) es responsabilidad que asume el Estado a través del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, determina como funciones generales del citado pliego, entre otras, normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTeI en el país; formular la política y planes nacionales de desarrollo científico y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales, regionales e institucionales de CTeI, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural, entre otros del país; y promover, orientar y coordinar en forma desconcentrada y descentralizada la producción científico - tecnológico y la prestación y aprovisionamiento de bienes y servicios de ciencia, tecnología e innovación del SINACYT, así como realizar la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos del Sistema;
Que, mediante los Oficios N°s. 055 y 118-2014-CONCYTEC-P y N° 119-2014-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita recursos adicionales hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO
CINCO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105
010,00), a fin que sean destinados al financiamiento inicial para el desarrollo de nuevas actividades no programadas en su Presupuesto Institucional del año fiscal que conlleven al fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el país;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de
DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DIEZ Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105 010,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor del Pliego 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DIEZ
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 105 010,00), a fin que sean destinados al financiamiento inicial para el desarrollo de nuevas actividades no programadas en su Presupuesto Institucional del año fiscal que conlleven al fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) en el país, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 17 105 010,00
--------------------TOTAL EGRESOS 17 105 010,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 400 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 950 000,00
------------------SUB TOTAL 1 350 000,00
==========
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000716 : Difusión de Conocimientos Científicos y Tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 533 700,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 500 000,00
-------------------SUB TOTAL 13 033 700,00
===========
ACTIVIDAD 5001026 : Política de Desarrollo Científico y Tecnológico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 721 310,00
------------------SUB TOTAL 2 721 310,00
------------------TOTAL EGRESOS 17 105 010,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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