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DECRETO SUPREMO N° 125-2014-EF Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos
5/30/2014
DECRETO SUPREMO N° 125-2014-EF Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para el financiamiento de proyectos de inversión pública de electrificación rural DECRETO SUPREMO N° 125-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 125-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2014-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO
VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 123 844 512,00) para financiar la ejecución de ochenta y siete (87) intervenciones en infraestructura de servicios, correspondiéndole al Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, la suma de NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 556
725,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación rural;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2014-MEM/DM, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 033-2014-EF, en los términos establecidos en éste, para el Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas;
Que mediante Memorandos N° 136, 137 y 138-2014-MEM/DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, emite pronunciamiento favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para autorizar la transferencia de partidas para financiar intervenciones en infraestructura de electrificación a cargo de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 556 725,00), para lo cual la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural, ha suscrito los respectivos convenios;
Que mediante Informe N° 013-2014-MEM-OGP/ PRES, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 556 725,00), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación a favor de 03 Gobiernos Locales, en el marco de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para lo cual la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural ha suscrito los respectivos convenios con la Municipalidad Distrital de Marías, Municipalidad Distrital de Chiara y la Municipalidad Distrital de Chacabamba; en virtud de lo cual, con Oficio N° 780-2014-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 556
724,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de electrificación rural;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 556 724,00), del Pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de tres (03)
proyectos de inversión pública de electrificación rural, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004833 : Transferencia a entidades para proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 9 556 724,00
TOTAL EGRESOS S/. 9 556 724,00
=================
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 100311 : Municipalidad Distrital de Marías PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2179171 : Ampliación del sistema eléctrico en las localidades rurales de Marías, Distrito de Marías-Dos de Mayo-Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3 936 108,00
PLIEGO 030203 : Municipalidad Distrital de Chiara PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2174546 : Instalación de servicio de energía eléctrica mediante sistema convencional en las 21 localidades, distrito de Chiara-Huamanga-Ayacucho FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4 462 917,00
PLIEGO 101103 : Municipalidad Distrital de Chacabamba PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y Uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2140587 : Instalación sistema de electrificación rural en las localidades de Chacabamba-Yarowilca-Huánuco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1 157 699,00
TOTAL EGRESOS S/. 9 556 724,00
=================
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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