5/17/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 786-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito del Informe N° 16-2011-ODAJUP-CSJPU/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 786-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito del Informe N° 16-2011-ODAJUP-CSJPU/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades del Centro Poblado Challacollo, propone la creación de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 684 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en Huacullani, a 6 kilómetros de distancia y 1 hora de recorrido en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo.

Tercero. Que el Informe N° 163-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 007-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challacollo, Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose su competencia territorial.

Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 159-2014
de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Challacollo, con competencia además en los Sectores Central, Kenturani, Sancaycollo, Vilcanque y Huaylloco; Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno.

La competencia territorial de los Juzgados de Paz de 1° y 2° Nominación del Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno;
queda modificada en estos extremos.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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