5/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2014-CE-PJ Disponen que los recursos de apelación que se

Disponen que los recursos de apelación que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio, serán de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2014-CE-PJ Lima, 2 de abril de 2014 VISTOS: El Oficio N° 28-2014-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 003-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Responsable del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del
Disponen que los recursos de apelación que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio, serán de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 122-2014-CE-PJ
Lima, 2 de abril de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 28-2014-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 003-2014-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y Responsable del Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso que, a partir del 15 de diciembre del mismo año, el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tendrá adición de funciones como Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Pérdida de Dominio, con competencia supraprovincial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao.

Segundo. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal ha elaborado el Informe N° 003-2014-NOR-ST-ETI-CPP/ PJ, en el cual advierte que al existir recursos de apelación que se presentan durante el transcurso del proceso, es conveniente que se especifique el órgano jurisdiccional que conocerá dicho recurso impugnatorio.

Tercero. Que, por lo tanto, se debe de considerar a un órgano jurisdiccional de segunda instancia del Distrito Judicial de Lima para el conocimiento de los recursos de apelación de los procesos por pérdida de dominio, atendiendo al mismo fundamento de concentración de los procesos optado para el juzgado habilitado, según la Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ.

Cuarto. Que en la implementación de las Leyes N° 29574
y N° 29648, sobre corrupción de funcionarios, se habilitaron Salas Penales de Apelaciones en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. En el Distrito Judicial de Lima se convirtió un órgano jurisdiccional a dedicación exclusiva, mientras que en los demás Distritos Judiciales (Lima Norte, Lima Sur y Callao) fueron habilitados en adición a sus funciones; por lo tanto, correspondería adicionar a la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Lima las funciones para que actúe en todas las apelaciones que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Pérdida de Dominio de la citada sede judicial, debiendo, asimismo, ampliarse su competencia territorial sólo para este tipo de casos a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao.

Quinto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 232-2014
de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los recursos de apelación que se interpongan en los procesos por pérdida de dominio, serán de conocimiento de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima a los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao, sólo para el conocimiento de recursos de apelación que se deriven de los procesos por pérdida de dominio tramitados ante el Juzgado de Pérdida de Dominio de la citada sede judicial.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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