Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de
5/20/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de
Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Oficio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, el Presidente de
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior presenta las siguientes propuestas: a) Reubicación del Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, al Distrito de Juliaca como Juzgado de Paz Letrado, Provincia de San Román, por un período de 6
meses; y, b) Reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Provincia del mismo nombre, al Distrito de Puno como Juzgado de Paz Letrado de Puno, por el referido período. Justifica el requerimiento en la carga procesal de las dependencias judiciales que supera las metas de producción jurisdiccional.
Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el que refiere: a) Los dos Juzgados de Paz Letrados de Yunguyo, a octubre de 2013, presentaron carga procesal inferior a los 500 expedientes (250 cada uno en promedio), con un pendiente por resolver de 82 procesos, por lo que se requiere de un solo órgano jurisdiccional para atender los confiictos judiciales de los pobladores de dicha sede; b) El Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, registró carga procesal de 70
expedientes, con un pendiente de resolver ascendente a 17 expedientes; realidad contraria, en cuanto a carga procesal, se observa en las siguientes sedes judiciales:
i) En la sede de Juliaca, Provincia de San Román, vienen funcionando cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes, los cuales registraron carga procesal de 4328 expedientes, aproximadamente 1082 expedientes cada uno de ellos; ii) Asimismo, los cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes de Puno, provincia del mismo nombre, registraron carga procesal de 2848
expedientes, esto es 712 expedientes cada uno; las dependencias judiciales de estos dos últimos distritos políticos son los que registran mayor carga procesal respecto de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Puno; por lo que concluye, conforme al análisis estadístico desarrollado, que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Yunguyo y San Antón presentan carga procesal por debajo de los estándares de producción, justificándose la propuesta presentada.
Tercero. Que teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes a nivel nacional, resulta necesario plantear estrategias a fin de acelerar la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales del país.
Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 276-2014
de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito y Provincia del mismo nombre, a la sede de Puno, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 5° Juzgado de Paz Letrado de Puno, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre del año en curso.
Artículo Segundo.- El 1° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, provincia del mismo nombre, tramitará la carga procesal en trámite y ejecución que correspondía al 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo. Asimismo, se denominará Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno para que disponga la redistribución de la carga procesal pendiente del órgano jurisdicción reubicado, al Juzgado de Paz de Yungugo;
asimismo, adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, itinere por un período de dos meses a la sede de Juliaca, Provincia de San Román, colaborando con el proceso de descarga del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca; y un mes en la sede de San Antón, Provincia de Azángaro, por el lapso de un año.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)