5/20/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de

Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Oficio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, el Presidente de
Reubican órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 096-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y el Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio Superior N° 253-2013-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior presenta las siguientes propuestas: a) Reubicación del Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, al Distrito de Juliaca como Juzgado de Paz Letrado, Provincia de San Román, por un período de 6
meses; y, b) Reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Provincia del mismo nombre, al Distrito de Puno como Juzgado de Paz Letrado de Puno, por el referido período. Justifica el requerimiento en la carga procesal de las dependencias judiciales que supera las metas de producción jurisdiccional.

Segundo. Que, al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal remite el Informe N° 013-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el que refiere: a) Los dos Juzgados de Paz Letrados de Yunguyo, a octubre de 2013, presentaron carga procesal inferior a los 500 expedientes (250 cada uno en promedio), con un pendiente por resolver de 82 procesos, por lo que se requiere de un solo órgano jurisdiccional para atender los confiictos judiciales de los pobladores de dicha sede; b) El Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, registró carga procesal de 70
expedientes, con un pendiente de resolver ascendente a 17 expedientes; realidad contraria, en cuanto a carga procesal, se observa en las siguientes sedes judiciales:
i) En la sede de Juliaca, Provincia de San Román, vienen funcionando cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes, los cuales registraron carga procesal de 4328 expedientes, aproximadamente 1082 expedientes cada uno de ellos; ii) Asimismo, los cuatro Juzgados de Paz Letrados permanentes de Puno, provincia del mismo nombre, registraron carga procesal de 2848
expedientes, esto es 712 expedientes cada uno; las dependencias judiciales de estos dos últimos distritos políticos son los que registran mayor carga procesal respecto de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Puno; por lo que concluye, conforme al análisis estadístico desarrollado, que los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Yunguyo y San Antón presentan carga procesal por debajo de los estándares de producción, justificándose la propuesta presentada.

Tercero. Que teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por el órgano técnico encargado del monitoreo de las dependencias judiciales transitorias y permanentes a nivel nacional, resulta necesario plantear estrategias a fin de acelerar la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales del país.

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 276-2014
de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar el 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito y Provincia del mismo nombre, a la sede de Puno, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 5° Juzgado de Paz Letrado de Puno, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre del año en curso.

Artículo Segundo.- El 1° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo, provincia del mismo nombre, tramitará la carga procesal en trámite y ejecución que correspondía al 2° Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo. Asimismo, se denominará Juzgado de Paz Letrado de Yunguyo.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno para que disponga la redistribución de la carga procesal pendiente del órgano jurisdicción reubicado, al Juzgado de Paz de Yungugo;
asimismo, adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de San Antón, Provincia de Azángaro, itinere por un período de dos meses a la sede de Juliaca, Provincia de San Román, colaborando con el proceso de descarga del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Juliaca; y un mes en la sede de San Antón, Provincia de Azángaro, por el lapso de un año.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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