Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
5/08/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 084-2014-OS/CD Lima, 02 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, se aprobó el Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro" (en adelante "Procedimiento"), en cumplimiento del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual establece que OSINERGMIN regulará el pago de una
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 084-2014-OS/CD
Lima, 02 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, se aprobó el Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro" (en adelante "Procedimiento"), en cumplimiento del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual establece que OSINERGMIN regulará el pago de una compensación adicional para los generadores eléctricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operación alternativa de su central con otro combustible;
Que, posteriormente con Resolución OSINERGMIN
N° 152-2012-OS/CD se modificó el Procedimiento incorporando el tratamiento de las centrales eléctricas que presten servicio de Reserva Fría cuya concesión resulte de procesos conducidos por PROINVERSION, en atención del Decreto Supremo N° 001-2010-EM cuyo Artículo 1° establece que éstas serán remuneradas por la Compensación Adicional por Seguridad de Suministro;
Que, considerando la experiencia producto de la aplicación de la norma y para evitar se configuren situaciones en las que debido a que el Procedimiento no exprese íntegramente el objetivo de incrementar la seguridad de suministro conforme al Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, y por ello se remunere a las empresas de generación eléctrica por un servicio que no están en posibilidad de prestar, como ha sido el caso de lo resuelto mediante Resolución OSINERGMIN N° 7-2014-OS/GG, se requiere modificar el Procedimiento;
Que, las modificaciones son necesarias en cuanto a precisar la obligación de tener los equipos disponibles para operar con combustible alternativo al gas natural para brindar el servicio y, asimismo, las condiciones para hacer efectivo el retiro de una unidad de la prestación del servicio;
Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14°
del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 029-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de modificaciones al Procedimiento, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de Edegel S.A.A.;
Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 220-2014-GART y en el Informe Legal N° 219-2014-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro";
Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo 1041; en el Decreto Supremo N° 001-2010-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 4.2 y 4.3
del Artículo 4°, así como el numeral 9.1 del Artículo 9° del Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro", de acuerdo con el siguiente texto:
"4.2. Las solicitudes de calificación como Unidad Dual se efectuarán a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, teniendo ésta un plazo de 30 días calendario para aceptarla o denegarla, vencido dicho plazo sin pronunciamiento la solicitud se dará por aceptada.
4.3. Las Unidades Duales calificadas deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operación eficiente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas.
La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN
efectuará la correspondiente verificación.
Los generadores con Unidades Duales calificadas garantizarán:
i) La operatividad de los equipos o instalaciones que permitan la operación con otro combustible alternativo al gas natural, no debiendo las Unidades Duales exceder los valores referenciales máximos de indisponibilidad fortuita y programada mensual, ni de indisponibilidad programada anual, establecidos para unidades térmicas en el Procedimiento Técnico COES PR-25 o el que lo sustituya.
ii) La disponibilidad del combustible alternativo que le permita operar a plena carga con 15 días de autonomía durante las Horas de Punta, como mínimo. Esta disponibilidad se demostrará mediante almacenamiento físico o mediante contratos de suministro respectivos.
9.1. La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN establecerá los procedimientos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3."
Artículo 2°.- - Incorpórese los numerales 4.4, 4.5, 4.6
y 4.7 en el Artículo 4° del Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro", de acuerdo con el siguiente texto:
"4.4 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica impondrá la multa establecida en Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, que como mínimo será igual a la suma de las compensaciones por seguridad de suministro recibidas en cada mes en que se hubiera incumplido la obligación y será suficiente como para disuadir al generador de no cumplir con sus obligaciones como Unidad Dual.
4.5 La remuneración como Unidad Dual se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente de aceptada la solicitud de calificación, establecida en el numeral 4.2.
4.6 Es obligación del generador solicitar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN
el retiro de la calificación como Unidad Dual cuando prevea no estar en condiciones de cumplir con el numeral 4.3 o cuando decida no seguir prestando el servicio de seguridad de suministro, entendiéndose que dicho retiro se hará efectivo a partir del primer día del mes inmediato de efectuada la comunicación por escrito.
4.7 Al retirarse la calificación como Unidad Dual conforme al numeral 4.6 anterior, el generador dejará de percibir la Compensación por Seguridad de Suministro a partir del primer día del mes inmediato de retirada la calificación como Unidad Dual."
Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 220-2014-GART y el Informe Legal N° 219-2014-GART, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus informes, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1041
OSINERGMIN regula el pago de una Compensación por Seguridad de Suministro para los generadores eléctricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operación alternativa de su central con otro combustible. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, se aprobó el Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro", la cual fue modificada con Resolución OSINERGMIN N° 152-2012-OS/CD para incorporar el tratamiento de la denominada Reserva Fría.
Como consecuencia de la experiencia en la aplicación del procedimiento, así como evitar se configuren situaciones en las que debido a que el Procedimiento "Compensación Adicional por Seguridad de Suministro"
no exprese íntegramente el objetivo de incrementar la seguridad de suministro del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, y por ello se remunere a las empresas de generación eléctrica por un servicio que no están en posibilidad de prestar, se requiere modificar el Procedimiento "Compensación por Seguridad de Suministro" con la finalidad de precisar la obligación de tener los equipos disponibles para operar con combustible alternativo al gas natural para brindar el servicio y, asimismo, las condiciones para hacer efectivo el retiro de una unidad de la prestación del servicio.
Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)