5/20/2014

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 002-2014-JUS/CN Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva N°

Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva N° 01-2013-JUS/CN, "Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS", aprobada por la Resolución del Consejo del Notariado N° 44-2013-JUS/CN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 002-2014-JUS/CN Lima, 4 de marzo de 2014 VISTA: La Directiva N° 001-2013-JUS, que establece los lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se estableció obligaciones
Modifican Arts. 6° y 10° de la Directiva N° 01-2013-JUS/CN, "Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS", aprobada por la Resolución del Consejo del Notariado N° 44-2013-JUS/CN
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 002-2014-JUS/CN
Lima, 4 de marzo de 2014
VISTA:

La Directiva N° 001-2013-JUS, que establece los lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS,
CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se estableció obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, para disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y trámites que los mismos llevan a cabo;

Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS/CN, se aprobó la Directiva N° 01-2013-JUS/CN, por la cual se dictó los lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo del Notariado, en su oportunidad;

Que, el Art. 6° de la referida Directiva, establece la procedencia de autorizar instrumentos notariales, sólo si el pago de todas las obligaciones que de ellos se deriven, haya sido efectuado antes del ingreso del documento al oficio notarial y así conste en documento privado o minuta, o que habiendo sido presentado al oficio notarial, el pago no se efectúe en el interior del mismo; situación que corresponde aclarar, con el objeto que su interpretación no afecte la debida aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, que estableció límites al uso de dinero en efectivo al interior de los oficios notariales;

Que, por otro lado, con fecha 22 de mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial Peruano la fe de erratas respecto al literal g) del Art. 5° del mencionado Decreto, precisando que los otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles, respecto a los cuales recae la verificación biométrica, están referidos a documentos protocolares;

Que, al respecto, el Art. 10° de la Directiva aprobada mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 044-2013-JUS/CN, ha dispuesto que el uso del Sistema de Identificación por Comparación Biométrica, recae respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que mediante otros instrumentos protocolares o extraprotocolares no mencionados en los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo, que dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad, cualquiera que sea la denominación del acto o contrato, a título oneroso o gratuito;

Que, conforme a lo expuesto, es necesario precisar el Art. 10° aludido, conforme a lo regulado por el Art. 5° literal g) del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, excluyendo a los documentos extraprotocolares de su redacción; y, Estando a las consideraciones expuestas y en mérito a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 27 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER la modificación del Art. 6°
de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 6.- Obligación de realizar los pagos fuera del oficio notarial "Cuando se autorice o extienda instrumentos notariales protocolares, en los que se realicen operaciones por montos superiores a S/ 3,500.00 (Tres Mil Quinientos Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera, el pago de las obligaciones que de ellos derivan debe efectuarse antes del ingreso del documento al Despacho Notarial. De haber sido ya presentado el documento al Oficio Notarial, no cabe efectuar el pago en efectivo de las obligaciones referidas, en el interior de dicho Oficio.

El Notario Público dejará constancia del medio de pago utilizado y la referencia de la transacción o, según el caso, de la no utilización de dichos medios de pago, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF."
Artículo 2°.- DISPONER la modificación del Art. 10°
de la Directiva N° 001-2013-JUS/CN, el cual quedará redactado con el texto siguiente:
"Artículo 10°.- Uso del sistema biométrico en otros instrumentos protocolares De acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 5° del Decreto Supremo, es obligatoria la verificación mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica respecto a los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que, mediante otros instrumentos protocolares, no mencionados en los demás literales del artículo 5 del Decreto Supremo, dispongan, graven o adquieran bienes muebles e inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad, cualquiera que sea la denominación del acto o contrato, a título oneroso o gratuito."
Regístrese, comuníquese y publíquese.-Con la intervención de los señores Consejeros: Dra.

Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Dra. Clara Mercedes Cahua Gutiérrez y Dr. Manuel Francisco Jiménez Achútegui.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Presidenta Consejo del Notariado

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