Inicio
Poder Ejecutivo
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014/MINSA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
5/20/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014/MINSA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto
Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaría General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA contra la R.M. N° 360-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014/MINSA Lima, 16 de mayo del 2014 Visto, el Expediente N° 14-051213-001, que contiene el escrito de fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual la Secretaria General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2014/MINSA
Lima, 16 de mayo del 2014
Visto, el Expediente N° 14-051213-001, que contiene el escrito de fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual la Secretaria General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N° 360-2014/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud, siendo la máxima autoridad en dicho sector;
Que, con escrito recibido el 15 de mayo de 2014, la Secretaria General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, impugna la Resolución Ministerial N° 360-2014/MINSA, solicitando se reconsidere dicha resolución y se declare procedente la huelga nacional indefinida convocada por dicho gremio;
Que, resulta pertinente señalar que el artículo 86
del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el presente Título IV (referido a la huelga), en cuanto le sean aplicables. Además, se indica expresamente que su ilegalidad deberá ser declarada por el (la) titular del sector correspondiente;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 360-2014/MINSA, emitida el 13 de mayo de 2014, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2014, se declara ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA a partir del 13 de mayo, al haberse verificado el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del TUO
así como la configuración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma;
Que, en su documento impugnatorio, los recurrentes alegan como argumento principal que el derecho de huelga es un derecho reconocido en la Constitución Política que no puede ser recortado por normas de menor nivel jerárquico, razón por la cual se deben revocar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 360-2014/MINSA a efectos de declarar la huelga convocada como procedente;
Que, dicho argumento no se ajusta a derecho y no sustenta el pedido efectuado por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, pues si bien la Constitución Política se alza como la norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, sus preceptos requieren ser desarrollados a nivel legal a través de leyes y reglamentos; así, el Congreso de la República recibe la competencia para expedir leyes que desarrollen los preceptos constitucionales y el Poder Ejecutivo, cuando corresponde, mantiene la competencia para reglamentar las leyes expedidas por el Congreso de la República;
Que, en ese sentido, desde el momento que una ley y su respectivo reglamento son promulgados, su vigencia somete a la Administración Pública a cumplirlos de manera estricta, pues ella se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, el cual se encuentra previsto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y señala que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas";
Que, de esta manera, el mencionado principio opera en la forma de una cobertura legal de toda la actuación administrativa que sustenta su legitimidad;
asimismo, dicho principio implica la sujeción plena de la Administración a la Ley y los reglamentos, en tanto ellos no hayan sido expulsados del ordenamiento legal, tanto cuando realiza actos concretos como cuando, en ejercicio de la potestad reglamentaria, establece las normas a las que, en lo sucesivo, ella misma habrá de sujetarse;
Que, por ello, en el presente caso, toda actuación administrativa que se pronuncie sobre la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, deberá sujetarse a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y sus normas reglamentarias, siendo que los recurrentes no han cumplido con presentar la relación de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupción total del mismo y porque la huelga se llevó a cabo pese a que la misma había sido declarada improcedente mediante Resolución Directoral General N° 66-2014-MTPE/2/14 de fecha 2 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, del análisis efectuado al recurso presentado se verifica que la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA no ha rebatido los fundamentos expuestos en la Resolución Ministerial que declara ilegal la huelga nacional convocada para el día 13 de mayo del presente año, por lo que se acredita el incumplimiento de los artículos 78 y 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, así como la configuración de la causal establecida en el literal a) del artículo 84 de la acotada norma;
De conformidad a lo establecido en el T exto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Secretaria General de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA, contra la Resolución Ministerial N° 360-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portada/transparencia/normas/asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)