5/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0301-2014-MINAGRI Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 -

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0301-2014-MINAGRI Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1203-2014-MINAGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Técnico N° 0098-2014-MINAGRI-OPP-UPS, de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0301-2014-MINAGRI
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 1203-2014-MINAGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Técnico N° 0098-2014-MINAGRI-OPP-UPS, de la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1, del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, así también el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el Decreto Legislativo N° 1088 crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los órganos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN
denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en el cual se ha establecido como uno de los ejes estratégicos al de economía, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos;
en mérito de los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, señala que, el ahora Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, los subnumerales 6.1.2 y 6.1.9 del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida última norma prevé que, para el cumplimiento de las competencias exclusivas, el Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce entre otras funciones específicas, elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo, además de diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Política Sectorial, ejerce entre otras funciones específicas, asesorar a la Alta Dirección en la formulación, conducción, seguimiento y evaluación de la política nacional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; así como, proponer y opinar sobre planes y demás instrumentos del ahora Ministerio de Agricultura y Riego y sus organismos públicos que implementen las políticas y estrategias para el desarrollo agrario;

Que, con Resolución Ministerial N° 0112-2012-AG
se aprobó, en vía de regularización, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Agricultura, período 2007-2011, ahora Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0098-2014-MINAGRI-OPP-UPS, la Unidad de Política Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda regularizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, por constituir un instrumento orientador de la gestión institucional que sirve de marco para priorizar objetivos y actividades estratégicas, así como un documento de gestión básico de programación estratégica que permitirá orientar los planes operativos y presupuestos anuales hacia la consecución de los objetivos estratégicos, los mismos que se ajustan a los objetivos generales y específicos señalados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 – 2016, aprobado con Resolución Ministerial N° 0161-2012-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del PEI 2012 - 2016.

Aprobar, en vía de regularización, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Publicación del PEI 2012 - 2016.

Disponer que la Unidad de T ecnología de la Información publique la presente Resolución y el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe) y en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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