5/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2014-MC Amplían facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la

Amplían facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco para que evalúe y apruebe Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA), anteproyectos y proyectos de intervención arquitectónica, durante el Ejercicio Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2014-MC Lima, 23 de mayo de 2014 VISTOS, el Informe N° 053-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, el Informe N° 173-2014-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio
Amplían facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco para que evalúe y apruebe Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA), anteproyectos y proyectos de intervención arquitectónica, durante el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2014-MC
Lima, 23 de mayo de 2014
VISTOS, el Informe N° 053-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, el Informe N° 173-2014-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° 223-2014-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Informe N° 225-2014-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, señala que la investigación arqueológica en el Perú, es de interés social y científico; corresponde al Estado su regulación y promoción a través del Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, siendo objeto de la investigación arqueológica el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, conservación y difusión;

Que, asimismo el artículo 6 de la norma citada en el literal precedente, establece que las investigaciones arqueológicas comprenden tres modalidades: 1) Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA); 2) Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y 3) Proyectos de Emergencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2014-MC de fecha 10 de enero de 2014, se delegó al Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco las facultades para autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables;
aprobar los expedientes técnicos de proyectos de inversión pública para su ejecución, previa opinión técnica favorable del área técnica competente; aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública, entre otros; todas ellas ejercidas dentro del ámbito de su competencia y bajo la supervisión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con Resolución Ministerial N° 088-2014-MC de fecha 6 de marzo de 2014, se ampliaron las facultades delegadas al Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, para que califique y apruebe los Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA), que estén vinculados a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que, a través del Informe N° 053-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, solicita se le amplíen las facultades delegadas para la evaluación y aprobación de los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y sus informes finales, así como la evaluación y aprobación de anteproyectos y proyectos de intervención arquitectónica en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los períodos colonial, virreinal, republicano y contemporáneo, en atención a que cuenta con experiencia y profesional técnico para asumir tal responsabilidad y brindaría celeridad a los expedientes a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco;

Que, mediante el Informe N° 173-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 223-2014-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, ambas Direcciones Generales consideran viable la delegación de facultades solicitadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco;

Que, en tal sentido con la finalidad de brindar celeridad a los procedimientos seguidos por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, es conveniente ampliar las facultades otorgadas a efectos que pueda evaluar y aprobar los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA) y sus informes finales, así como la evaluación y aprobación de anteproyectos y proyectos de intervención arquitectónica en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los períodos colonial, virreinal, republicano y contemporáneo, durante el Ejercicio Fiscal 2014;

Que, mediante Informe N° 225-2014-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que la delegación de facultades solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, es viable en el ámbito legal;

Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas y el Decreto Supremo N°.005-2013-MC
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar las facultades delegadas en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC
- Cusco, otorgadas mediante la Resolución Ministerial 009-2014-MC de fecha 10 de enero de y Resolución Ministerial N° 088-2014-MC de fecha 6 de marzo de 2014, para que evalúe y apruebe los Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA) y Proyectos de Investigación Arqueológica (PIA), así como sus informes finales.

De la misma forma, de los anteproyectos y proyectos de intervención arquitectónica en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los períodos colonial, virreinal, republicano y contemporáneo, durante el Ejercicio Fiscal 2014.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, supervisen la actuación de la Unidad Ejecutora 002: MC –
Cusco, respecto de las acciones referidas en el artículo 1
de la presente resolución en el ámbito de su competencia, pudiendo solicitar a la referida Unidad Ejecutora la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen convenientes, para lo cual las citadas Direcciones Generales designarán a los responsables de la evaluación de los citados proyectos.

Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora 002: MC –
Cusco, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, deberán programar talleres de capacitación con la finalidad de definir criterios y establecer metodologías acordes con la normativa y recomendaciones internacionales, respecto a las facultades delegadas descritas en el artículo 1 de la presente resolución, con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: MC – Cusco.

Artículo 4°.- La ampliación de facultades delegadas, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED, normativa aplicable y en aquellas que se aprueben para tales fines.

Artículo 5°.- El Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, deberá remitir un informe documentado al Despacho Ministerial, el último día hábil de cada trimestre, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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