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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2014-TR Aprueban el "Plan de acción para la orientación,
5/29/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2014-TR Aprueban el "Plan de acción para la orientación,
Aprueban el "Plan de acción para la orientación, sensibilización y fiscalización en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, así como para la promoción del empleo, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2014-TR Lima, 22 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorandum N° 162-2014-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio N° 729-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 53-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2014-TR
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorandum N° 162-2014-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Oficio N° 729-2014-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo;
el Informe N° 53-2014-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo; el Oficio N° 361-2014-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 465-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, asimismo, el referido artículo indica que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, el Decreto Legislativo N° 1105 establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, mediante el cual se dictan normas complementarias al Decreto Legislativo N° 1105 para la comercialización del oro, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará las disposiciones que resulten necesarias para diseñar e implementar un Programa Especial de Formalización Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales a las que se refiere el artículo 1 de la referida norma;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM
se aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, que comprende el numeral 2.3. referente al cumplimiento de la normativa laboral a través de la orientación, sensibilización y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de trabajo, sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social en las zonas donde se desarrollan actividades de pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5
del Decreto Supremo N° 027-2012-EM; así como, el numeral 4.4. sobre programas sociales y de promoción del empleo, el cual desarrolla como objetivo específico 1
mejorar la empleabilidad y fomentar el autoempleo formal y productivo de las personas naturales que desempeñan actividades de pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 027-2012-EM;
Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene realizando visitas, talleres de sensibilización y capacitación en las localidades de Puno comprendidas en la referida norma; igualmente, ha sostenido reuniones de trabajo con otras entidades públicas competentes y representantes de los actores sociales, lo que ha permitido conocer la compleja realidad presente en aquellas zonas;
Que, conforme al marco legal antes referido y atendiendo a la realidad anotada, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado un plan de acción que sistematiza la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de lo establecido en el artículo 5
del Decreto Supremo N° 027-2012-EM, con el objetivo de promover y proteger los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social y la promoción del empleo a favor de las personas de las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del Distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, así como, en las provincias de Sandia y Carabaya, en la Región Puno;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo, de la Directora General de Promoción del Empleo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 del Decreto Supremo N° 027-2012-EM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Plan de acción para la orientación, sensibilización y fiscalización en materia de derechos laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, así como para la promoción del empleo, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 027-2012-EM" (en adelante, el Plan de Acción); que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Componentes del Plan de Acción El Plan de Acción está conformado por los siguientes ejes estratégicos:
1. Orientación, sensibilización y fiscalización.
2. Promoción del empleo.
3. Coordinación interinstitucional.
Cada uno de estos componentes, contiene objetivos específicos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas, que están a cargo de los organismos y unidades orgánicas responsables del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, según el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial y el documento que conforma el anexo a que hace referencia el artículo 1 se publiquen en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.
trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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