5/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014/MINSA Autorizan suscripción de Acta de Transferencia de recursos

Autorizan suscripción de Acta de Transferencia de recursos con la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014/MINSA Lima, 28 de mayo del 2014 Visto; el Informe N° 001-2014-CTRANSF-MINSA de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del Proceso de Transferencia dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, conformada mediante la
Autorizan suscripción de Acta de Transferencia de recursos con la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014/MINSA
Lima, 28 de mayo del 2014
Visto; el Informe N° 001-2014-CTRANSF-MINSA de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del Proceso de Transferencia dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, conformada mediante la Resolución Ministerial N° 120-2014/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158
establece las nuevas funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran funciones que estuvieron a cargo de la Defensoría de la Salud y de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, disponiendo su Disposición Complementaria Transitoria que dicho Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada norma, la Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, bienes y el personal de la Defensoría de la Salud, así como los que correspondan a los procesos de registro, categorización y acreditación de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo que dependan del Ministerio de Salud;

Que, la misma Disposición Complementaria Final, señala que en tanto se aprueben los documentos de gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, ésta deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades y el cumplimiento de las funciones que asume y que venía desarrollando la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, con anterioridad a la vigencia de dicha norma;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2014-SA
de fecha 11 de febrero de 2014, se conformó la Comisión de Transferencia del Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158
acotado, la misma que dispone en su artículo 2° que, en tanto concluya el proceso de transferencia, el Ministerio de Salud prestará el apoyo técnico y administrativo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que no se interrumpa la prestación de los servicios de defensoría de la salud, así como los de registro, categorización y acreditación de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo;

Que, mediante el documento del visto, la Comisión de Transferencia presenta una propuesta de transferencia de recursos a la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, la misma que comprende recursos humanos, bienes, acervo documentario y recursos presupuestales;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la legislación citada, resulta pertinente, autorizar a los funcionarios que suscribirán el Acta de Transferencia correspondiente;

Con las visaciones de la Directora General (e) de la Defensoría de la Salud y Transparencia; del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
del Director General de la Oficina General de Estadística e Informática; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suscripción de Acta de Transferencia Autorizar a la Presidenta de la Comisión de Transferencia conformada mediante Resolución Ministerial N° 120-2014-SA, a la Directora General (e)
de la Defensoría de la Salud y Transparencia y a los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Estadística e Informática para que suscriban, en representación del Ministerio de Salud, el Acta de Transferencia de recursos con la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158.

Artículo 2°.- Transferencia de Recursos Con la suscripción del Acta a que se refiere el artículo precedente, se da por concluido el proceso de transferencia de recursos humanos, bienes y acervo documental, correspondientes a las funciones transferidas por el Ministerio de Salud a la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la mencionada Acta.

A partir de dicha fecha, la Superintendencia Nacional de Salud inicia el ejercicio de las funciones transferidas con cargo a su respectivo presupuesto.

Artículo 3°.- Acciones Administrativas Complementarias Los órganos del Ministerio de Salud correspondientes llevarán a cabo todas las acciones administrativas que resulten necesarias, en el ámbito de su competencia, para efectivizar la transferencia de recursos a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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