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RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el portal del Ministerio de
5/12/2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-PRODUCE Disponen la publicación en el portal del Ministerio de
Disponen la publicación en el portal del Ministerio de la Producción del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-PRODUCE Lima, 9 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 454-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el Informe N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina
RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2014-PRODUCE
Lima, 9 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorando N° 454-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 022-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGECOMTE-mcp de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial y el Informe N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, estableciendo en su artículo 2, que los ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, de conformidad con el artículo 23° de la Ley N° 29158, se establece que los Ministerios tienen la función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1047 y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, corresponde a este Ministerio la formulación, aprobación y supervisión de las políticas de alcance nacional aplicables a actividades productivas, es la autoridad rectora en el sector industria;
tiene competencias en materia de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y mediana empresa y demás que le asigne la ley;
Que, a través del Informe de Vistos y en el marco de las competencias conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial propone la implementación de un Plan Nacional de Diversificación Productiva, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas;
Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.
Artículo 2°.- Mecanismo de participación Encargar a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las propuestas o sugerencias que se presenten, las cuales deberán ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N°060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a través del correo electrónico PNDP@produccion.gob.
pe y/o a través de la aplicación Web que en formato
{G}SEPARATA ESPECIAL
preestablecido se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
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