5/17/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2014-PRODUCE Aprueban texto de las adendas a los Convenios para la

Aprueban texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a ser suscritos con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certificaciones del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2014-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS-oponce de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los Memorandos N°s 2088-2014-PRODUCE/DGSF y 2156-2014-PRODUCE/DGSF de la
Aprueban texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a ser suscritos con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certificaciones del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2014-PRODUCE
Lima, 14 de mayo de 2014
VISTOS: El Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS-oponce de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los Memorandos N°s 2088-2014-PRODUCE/DGSF y 2156-2014-PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 1811-2014-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 048-2014-PRDUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 101, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos se podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;

Que, por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos N° 029-2005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE, 013-2009-PRODUCE, 002-2010-PRODUCE, 008-2010-PRODUCE, entre otros;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, se dispone: (i) denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional" (en adelante, el Programa), (ii) aprobar el Reglamento del Programa, (ii) establecer que el Programa tiene naturaleza permanente, (iv) prever que para la ejecución del Programa, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las Empresas Supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución, entre otras disposiciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del referido Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, dispone que en tanto se concluya el nuevo proceso de selección del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa, se faculta al Ministerio de la Producción a efectuar las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de las acciones de supervisión y fiscalización que deben ejecutarse;

Que, con fecha 04 de enero de 2014, se publicaron los términos de referencia para la contratación de las empresas supervisoras responsables de ejecutar el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, para recibir comentarios y sugerencias de la población, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final del citado decreto supremo, siendo que a la fecha se vienen realizando los actos preparatorios para la realización del referido proceso de selección;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2013-PRODUCE, se aprobó el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", a ser suscritos por el Ministerio de la Producción con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014;
delegando en el Viceministro de Pesquería, la facultad de suscribir las adendas, en representación del Ministerio de la Producción;

Que, los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el ámbito marítimo, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A. respectivamente, en su cláusula sétima, señalan que si al culminar el periodo de ejecución del Programa, el nuevo proceso de selección no hubiera concluido con la correspondiente adjudicación, las empresas se obligan a asegurar su continuidad, en la zona respectiva, por un periodo mínimo de seis (06)
meses, o hasta que se realice un nuevo proceso de selección;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 087-2014-PRODUCE y N° 109-2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la zona Norte Centro, a partir del 23 de abril de 2014, y su culminación el 31 de julio de 2014; asimismo, por Resoluciones Ministeriales N° 089-2014-PRODUCE y N° 123-2014-PRODUCE, se modifica la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE, a fin de establecer como nueva fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la Zona Sur, el 31 de mayo de 2014;

Que, por Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS-oponce y Memorando N° 2088-2014-PRODUCE/DGSF, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización concluye que: (i) la contratación de las nuevas empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional se extenderá hasta el 31 de marzo de 2015, por el tiempo que requerirá los actos preparatorios del proceso, su convocatoria y celebración, así como la ejecución del periodo de implementación, (ii) es conveniente la optimización de las actividades de vigilancia y control desplegadas en las plantas de procesamiento de productos pesqueros a efectos de lograr eficiencia en la distribución del esfuerzo de supervisión, (iii) se requiere el fortalecimiento de la capacidad operativa de la supervisión a través del apoyo logístico, equipamiento e implementación brindado por las empresas ejecutoras del Programa, (iv) se debe realizar un ajuste en el factor de facturación por tonelada de descartes o residuos generados o recibidos en las referidas plantas, entre otros aspectos;

Que, en atención ello, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, recomienda suscribir las adendas a los convenios suscritos con las empresas supervisoras SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A., con la finalidad de prorrogarlos por el periodo comprendido entre el 1 de abril de al 31 de marzo de 2015, garantizando la ejecución de las actividades de vigilancia y control de las actividades pesqueras; así como, adecuar las prestaciones a cargo de las empresas supervisoras a lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional;
el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a ser suscritos entre el Ministerio de la Producción, con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certificaciones del Perú S.A., contenidas en los Anexos 1 y 2, los cuales son parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Delegar en el Viceministro de Pesquería, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, con las empresas SGS del Perú S.A.C y Certificaciones del Perú S.A., las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, conforme al texto aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios suscritos por las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, y las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE, podrán ser modificados; considerando como plazo de vigencia desde el 01 de abril de hasta el 31 de marzo de 2015.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará el texto de la adenda de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, y demás normas de carácter general para la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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