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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA Establecen precisiones relativas a la composición del
5/21/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA Establecen precisiones relativas a la composición del
Establecen precisiones relativas a la composición del directorio de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA Lima, 19 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento que establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA
Lima, 19 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgó la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento que establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional;
Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, que desarrolla principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la eficiencia en la gestión, la integración geográfica de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, el artículo 21 del citado Reglamento, regula lo relativo a la conformación del directorio de las EPS municipales, precisando que en el caso de las EPS de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, el representante de la sociedad civil será evaluado y elegido por el Ente Rector, sobre la base de la propuesta de los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, establece que los directorios de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia de dicha norma, mantendrán a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antigüedad;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, señala que el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias, para la aplicación e implementación del mismo;
Que, es necesario precisar lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, en el extremo referido a la forma en que se determinará la calidad de titular y suplente de los representantes de la Sociedad Civil en los casos en que la designación de ambos tenga la misma antigüedad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Único.- Precísase que para la composición del directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas, en los términos previstos en el literal a) de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, en aquellos casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antigüedad en el Directorio, corresponderá al Ente Rector evaluar y elegir al representante que será el miembro suplente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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