5/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-MEM/DM Aprueban transferencia de concesión definitiva de

Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, a favor de Generación Andina S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTO: El Expediente N° 18303112, organizado por ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C., sobre concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
Aprueban transferencia de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, a favor de Generación Andina S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 18303112, organizado por ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C., sobre concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva de generación a favor de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12723326
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, presentada el 28 de febrero de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2012, se otorgó a favor de ANDES GENERATING CORPORATION
S.A.C. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes y departamento de Huánuco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 398-2012, elevado a Escritura Pública el 10 de julio de 2012;

Que, mediante Carta N° AG-018-2013 con registro de ingreso N° 2271758, presentado el 28 de febrero de 2013, ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva de generación a que se refiere el considerando que antecede;

Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 13 de setiembre de 2012, mediante el cual ANDES GENERATING
CORPORATION S.A.C. transfiere la titularidad de la citada concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto a favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C.;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto a GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la solicitud cumple con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ha procedido a emitir el Informe N° 140-2014-DGE-DCE que recomienda la aprobación de la señalada solicitud de transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
del Código Civil, y el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, que efectúa ANDES GENERATING
CORPORATION S.A.C. a favor de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Tener como titular de la concesión definitiva de generación mencionada en el artículo precedente a GENERACIÓN ANDINA S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3°.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 398-2012, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda y los literales a y b del segundo numeral del Anexo N° 2, que implica la trasferencia de la concesión definitiva descrita en los artículos 1 y 2 que anteceden, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 398-2012, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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