5/18/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2014-EM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2014-EM Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO el Expediente N° 2131978 de fecha 04 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2138559, 2147579, 2153970, 2156988, 2163776, 2164072, 2171601, 2186150, 2210667, 2221069, 2223732, 2231297, 2244220, 2244866, 2260725, 2270126, 2280039, 2290817, 2315065 y 2337285 presentado por la empresa BPZ Exploración
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2014-EM
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTO el Expediente N° 2131978 de fecha 04 de octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2138559, 2147579, 2153970, 2156988, 2163776, 2164072, 2171601, 2186150, 2210667, 2221069, 2223732, 2231297, 2244220, 2244866, 2260725, 2270126, 2280039, 2290817, 2315065 y 2337285 presentado por la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM
se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante el cual se autorizó a la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., en adelante BPZ, a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de Hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato correspondiente;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 055-93-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2131978, BPZ solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, BPZ sustenta su solicitud en la necesidad de construir un Ducto de Transporte de Gas Natural, de aproximadamente 20 kilómetros de longitud, desde el Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural, ubicada en la parte alta del Centro Poblado Nueva Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual permitirá abastecer de gas Natural a la central termoeléctrica denominada "Central Eléctrica de Nueva Esperanza", la misma que se interconectará a la sub-estación eléctrica de Zorritos. Al respecto, es preciso indicar que la energía eléctrica que se genere ingresará al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN;

Que, de la revisión de los documentos presentados por BPZ, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para operaciones petroleras (Petróleo y Gas Natural), por lo que se admitió la referida solicitud;

Que, considerando que BPZ ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre.

El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2147579 de fecha 02 de diciembre de 2011, indicó que el área del terreno materia de consulta se encuentra comprendido en el predio del Ministerio de Agricultura y Riego, denominado "Pan Viejo", que corre inscrito en la Partida N° 02000286 del Registro de Predios de Tumbes y anotado en el Registro SINABIP
N° 145, correspondiente al departamento de Tumbes.

Asimismo, señaló que en cuanto a la libre disponibilidad se están realizando las verificaciones del caso, debido a la extensión del predio del Estado y a los requerimientos de venta que evalúa la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario – SDDI de dicha Institución;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2153970 de fecha 28
de diciembre de 2011, informó que concluido el trabajo técnico realizado por ellos, no se ha identificado que el área forme parte de un proceso económico o fin útil. Sin embargo, aclaró que del terreno de 6 656,95 m 2
, una extensión de 6 476,43 m 2
se encuentra localizada dentro de los límites de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego inscrita en la Ficha N° 2750 con continuación en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Predios de Tumbes, mientras que la extensión restante de 180,52 m 2
es de propiedad del Instituto del Mar del Perú – IMARPE
que corre inscrito en la Ficha N° 6873 con continuación en la Partida Registral N° 02003938 del Registro de Predios de Tumbes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2156988
de fecha 06 de enero de 2012, señaló que el área de servidumbre se encuentra en el ámbito del predio correspondiente a la Hacienda Pan Viejo, inscrito en la Partida Registral N° 04001365, sin embargo el predio denominado BPZ-ZO-24D se encuentra también en el ámbito de los predios inscritos en las Partidas Nos.

11007307 y 11018232. Asimismo, el área de 6 656.95
m 2
se encuentra en el ámbito de la Zona de Dominio Restringido según indica el artículo 2 de la Ley de Playas, Ley N° 26856;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Expediente N° 2163776 de fecha 01 de febrero de 2012, indicó que es propietario de un terreno de 2,000 (dos mil) m 2
en el departamento de Tumbes, inscrito en la Ficha N° 6873, Partida N° 02003938 de la Oficina Registral de Tumbes, y no con un área de 180.52 m 2
tal como lo ha manifestado la SBN. Asimismo, señaló que en sus instalaciones se realizan investigaciones científicas relacionadas con los recursos marinos y sus pesquerías, la salud de los ecosistemas acuáticos y biodiversidad, la acuicultura y biotecnología, de acuerdo a las funciones y objetivos del IMARPE;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2164072 de fecha 02 de febrero de 2012, manifestó que ha solicitado información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica – DGIH del citado Ministerio, a efectos de emitir su pronunciamiento;

Que, BPZ mediante el Expediente N° 2171601
de fecha 02 de marzo de 2012, señaló que el área materia de servidumbre (6,656.95 m 2
) es de propiedad del MINAGRI tal como ha sido indicado por la SBN, respecto al terreno de 180.52 m 2
de propiedad de IMARPE, indicó que no es posible que el área de servidumbre se encuentre dentro de tal predio, debido a que la servidumbre solicitada se refiere estrictamente al predio del MINAGRI. Por otro lado, señaló que debe tomarse en consideración el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP, toda vez que dicha entidad no advirtió ninguna superposición con otra Partida Registral. Asimismo, manifestó que mediante Resolución Directoral N° 0714-2009/DCG de fecha 16
de julio de 2009 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI, le otorgó a BPZ el derecho de uso del área acuática por una extensión de 4,875.57 m 2
para la instalación del gasoducto;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2186150 de fecha 02 de mayo de 2012, aclaró que el predio materia de servidumbre corre inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 04001365
del Registro de Predios de Tumbes y no en la Partida Registral N° 02000286;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente N° 2210667 de fecha 09 de julio de 2013, señaló que de acuerdo a la evaluación técnica realizada en el catastro digital que obra en dicha Dirección General, el área otorgada a la empresa BPZ
mediante la Resolución Directoral N° 0714-2009/DCG
se encuentra ubicada dentro del área de competencia de la citada Autoridad Marítima Nacional, y en tal sentido, no recae sobre el área de servidumbre de acuerdo a la información remitida, pero sí colinda con el área BPZ-ZO-24A;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2221069 de fecha 10 de agosto de 2012, indicó que de acuerdo a la base gráfica con la que cuenta dicha Superintendencia, se advirtió que parte del terreno de 6 656,95 m 2
denominado BPZ-ZO-24A, se encuentra dentro de la Zona de Dominio Restringido según se regula en el artículo 2 de la Ley N° 26856 concordado con el artículo 5 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Por otro lado, manifestó que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas deberá tener presente lo regulado en el Capítulo III sobre la desafectación de la Zona de Dominio Restringido del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, precisó que la información que se brinda es sin haberse realizado una inspección técnica del terreno; por lo que, no podría indicar el grado de inclinación del mismo, así como si existe algún elemento que rompa la continuidad geográfica;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente N° 2223732 de fecha 22
de agosto de 2012, señaló que a través de la Carta Oficial G.1000-2427 (Expediente N° 2210667) se pronunció sobre el área materia de servidumbre;

Que, BPZ mediante el Expediente N° 2231297 de fecha 21 de setiembre de 2012, manifestó que el gasoducto será construido sobre la Quebrada Charán, la cual colinda con el predio Pan Viejo y que la base gráfica empleada por DICAPI no ha tomado en consideración la ampliación del cauce de la citada Quebrada como consecuencia de la erosión natural ocurrida en dicha zona, por lo tanto el área materia de la servidumbre pertenece a un bien hídrico de dominio público y no se le puede aplicar las restricciones contenidas en la Ley de Playas. Asimismo, indicó que la Quebrada Charán se encuentra bajo dominio de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, entidad competente para otorgar el título habilitante necesario para realizar la construcción e instalación del gasoducto, luego del otorgamiento de la servidumbre;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos. 1230-2012-EM/DGH y 1231-2012-EM/DGH de fecha 23 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó el pronunciamiento de SBN y DICAPI respecto a lo manifestado por la empresa BPZ;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2244220 de fecha 12 de noviembre de 2012, solicitó la remisión del plano y memoria descriptiva del proyecto materia de servidumbre, a efectos de hacer una mejor evaluación de lo indicado por la empresa
BPZ;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente N° 2244866 de fecha 13 de noviembre de 2012, aclaró que a través de la Resolución Directoral N° 0714-2009/DCG se otorgó a BPZ el derecho de uso de área acuática para la instalación de dos tuberías submarinas, la que comprende únicamente el área de terreno ribereño que se encuentra dentro de los 50 metros paralelos a la línea de más alta marea, donde se ha considerado el inicio de la tubería submarina, el mismo que tiene una prolongación lineal de aproximadamente 16 km. hacia el mar conectándose a la plataforma marina denominada CORVINA CX-11; por lo que el área materia de servidumbre no recae dentro de los alcances de la precitada Resolución Directoral;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante los Expedientes Nos 2260725 y 2280039
de fechas 14 de enero de 2013 y 03 de abril de 2013, respectivamente, indicó que contrastada la documentación técnica, remitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, con la base gráfica obtenida del Google Earth, se visualizó que la extensión del ducto denominado BPZ-ZO-24-A se prolonga hasta el litoral del Océano Pacífico; asimismo, revisadas las fotos del área materia de servidumbre se determinó que no existe accidente geográfico, ni vías que impidan la continuidad geográfica del terreno, por lo que, el área en consulta se encontraría en zona de playa y dominio restringido y que se debe tener presente lo regulado en el Capítulo III sobre la desafectación de la Zona de Dominio Restringido del Reglamento de la Ley
N° 26856;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, mediante el Expediente N° 2290817 de fecha 10 de mayo de 2013, se ratificó en lo manifestado a través de sus Cartas G.1000-1746 y G.1000-4892; y asimismo manifestó que conforme al artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 26856, es competencia de DICAPI el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de los 50
metros paralela a la línea de más alta marea y el artículo 16 de dicha norma define como autoridad competente para la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido a la SBN;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 816-2013-EM/DGH de fecha 15 de julio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego, que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto a la existencia de un proceso económico o fin útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por Ductos;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos.

1197-2013-MEM/DGH y 1198-2013MEM/DGH de fecha 21 de octubre de 2013, respectivamente, comunicó a la SBN y a la DICAPI, que si bien ambas entidades han emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido, no se formuló oposición alguna al presente procedimiento, motivo por el cual corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Ministerio de Agricultura y Riego, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, por otro lado, el período de constitución de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de BPZ, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 215-2013-MEM/DGH-EEH y el Informe Legal N° 111-2013-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por BPZ y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII "Uso de bienes públicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre bienes del Estado, a favor de BPZ;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y por el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 1;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, para la Construcción de un Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección e Inyección en el Lote Z-1, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El período de afectación de la servidumbre, será hasta la conclusión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2001-EM, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener BPZ Exploración & Producción S.R.L. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego Predio inscrito en la Partida Registral N° 04001365 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes 22 737.67 m2.

COORDENADAS UTM
ÁREA DE SERVIDUMBRE (22 737.67 m2)
BPZ-ZO-24 A
VERTICE TRAMO DISTANCIA COORDENADAS PSAD 56 COORDENADAS WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 25.00 9598285.2671 543968.8147 9597907.7944 543744.4718
2 2-3 32.53 9598264.2127 543955.3347 9597886.7401 543730.9919
3 3-4 167.91 9598246.6748 543982.7273 9597869.2023 543758.3843
4 4-5 90.74 9598142.6287 544114.5105 9597765.1567 543890.1667
5 5-6 52.01 9598106.9589 544197.9404 9597729.4870 543973.5962
6 6-7 41.81 9598147.8741 544165.8355 9597770.4021 543941.4915
7 7-8 165.82 9598164.3095 544127.3940 9597786.8374 543903.0502
8 8-1 33.76 9598267.0626 543997.2485 9597889.5900 543772.9055
BPZ-ZO-24 B
VERTICE TRAMO DISTANCIA COORDENADAS PSAD 56 COORDENADAS WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 22.23 9597889.7622 544386.0513 9597512.2915 544161.7060
2 2-3 29.91 9597909.7135 544376.2361 9597532.2426 544151.8909
3 3-4 302.05 9597931.8736 544356.1416 9597554.4026 544131.7965
4 4-5 25.97 9597631.7256 544390.0051 9597254.2562 544165.6597
5 5-1 249.84 9597641.4983 544414.0611 9597264.0288 544189.7156
BPZ-ZO-24 C
VERTICE TRAMO DISTANCIA COORDENADAS PSAD 56 COORDENADAS WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 15.79 9597522.8107 544427.4517 9597145.3419 544203.1061
2 2-3 30.90 9597516.8681 544412.8237 9597139.3993 544188.4781
3 3-1 31.17 9597491.8364 544430.9463 9597114.3677 544206.6007
BPZ-ZO-24 D
VERTICE TRAMO DISTANCIA COORDENADAS PSAD 56 COORDENADAS WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 41.41 9597259.3755 544312.0712 9596881.9082 544087.7260
2 2-3 149.71 9597228.4369 544284.5484 9596850.9697 544060.2034
3 3-4 12.16 9597171.9485 544145.9097 9596794.4816 543921.5654
4 4-5 66.53 9597159.7934 544145.7662 9596782.3266 543921.4219
5 5-6 128.96 9597159.7964 544079.2392 9596782.3297 543854.8952
6 6-7 61.12 9597131.2265 543953.4832 9596753.7595 543729.1377
7 7-8 20.27 9597170.1775 543906.3858 9596792.7103 543682.0406
8 8-9 56.67 9597149.9067 543906.3836 9596772.4401 543682.0405
9 9-10 137.36 9597113.3734 543949.7055 9596735.9070 543725.3622
10 10-11 66.45 9597145.1939 544083.3259 9596767.7272 543858.9819
11 11-12 161.54 9597146.5225 544149.7620 9596769.0559 543925.4177
12 12-13 35.28 9597207.4780 544299.3641 9596830.0109 544075.0190
13 13-1 27.70 9597233.8401 544322.8156 9596856.3729 544098.4704
BPZ-ZO-24 E
VERTICE TRAMO DISTANCIA COORDENADAS PSAD 56 COORDENADAS WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 3.54 9597220.5280 543930.2766 9596843.0615 543705.9333
2 2-3 4.22 9597220.5280 543926.7333 9596843.0615 543702.3900
3 3-1 5.51 9597216.3060 543926.7355 9596838.8395 543702.3922
REQUISITO PARA PUBLICACI fiN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN
ANEXO II

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.